Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.

MarginalBOE-A-2022-3589
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los principios generales que presiden la actuación del INJUVE, se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la juventud.

El INJUVE, regula mediante la presente orden, las Ayudas Injuve para la Creación Joven, con el fin de reconocer la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la producción cultural.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992), la gestión de las subvenciones, aunque recaigan sobre materias de competencia autonómica, puede corresponder al Estado en los casos en que éste ostente algún título competencial genérico o específico y la gestión centralizada esté justificada.

Las ayudas contempladas en la presente orden de bases demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos y la gestión centralizada de las mismas se justifica en que los proyectos objeto de dichas ayudas tienen una proyección supraterritorial y no admiten ser territorializados. Asimismo, su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles ya que al tratarse de una convocatoria con un presupuesto y unas ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Esta orden se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios adecuados para ello, la consecución de un interés general como es el fomento de la promoción cultural de la juventud. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven, en adelante Ayudas, cuya finalidad es fomentar la actividad creadora e investigadora de los jóvenes, facilitar la promoción y la difusión de sus creaciones, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar, con proyección supraautonómica, nacional o internacional.

  2.  Las Ayudas tendrán las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Investigación.

d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís.

e) Emprendimiento para la creación emergente.

Artículo 2  Procedimiento de concesión.
  1.  Las Ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las Ayudas, mediante la resolución aprobada por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  El contenido completo de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante «BDNS») y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Artículo 3  Requisitos de las personas beneficiarias.
  1.  Podrán ser beneficiarias de las Ayudas las personas físicas y jurídicas que, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y menor de treinta años de edad para las líneas de actuación de Producción de obra, Movilidad de obra producida y/o de creadores, Investigación y Comisariado de proyectos para la Sala Amadís, o menor de treinta y cinco años de edad para la línea de actuación de Emprendimiento para la creación emergente.

b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España, en el caso de personas físicas, y tener domicilio fiscal en España, en el caso de personas jurídicas.

c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respectivamente.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo...

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