Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.

MarginalBOE-A-2021-16144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 323.4 y 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los Departamentos ministeriales podrán constituir Juntas de Contratación que actuarán como órgano de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el propio titular del Departamento.

Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

En aras de garantizar la mayor eficacia y trasparencia en la gestión de la contratación de este Departamento, es conveniente proceder a la creación y regulación de la Junta de Contratación en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud y el Real Patronato sobre Discapacidad, adaptando en consecuencia la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente, como órganos especializados.

Para llevar a efecto la presente orden ministerial será necesario canalizar la relación entre la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación Permanente, por un lado, con los organismos públicos y entidades vinculadas con este Ministerio e incluidos en su ámbito de aplicación, por otro, a través de la figura de la delegación de competencias. En ese sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al establecer un marco claro de actuación y racionalizar el procedimiento. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, de conformidad con el principio de seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas adicionales ni comporta incremento de gasto público. Finalmente, se cumple con el principio de transparencia, ya que, en la elaboración de la misma se han seguido todos los trámites aplicables que establece la normativa vigente, identificando claramente la norma su propósito y ofreciendo en la memoria del análisis de impacto normativo una explicación completa de su contenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la Junta de Contratación revestirá la forma de orden ministerial.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del mencionado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación Permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

  2.  Queda incluido dentro de su ámbito de aplicación la contratación que celebren los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO; Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE; y Real Patronato sobre Discapacidad, en adelante RPD.

Artículo 2  Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  1.  Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría.

  2.  La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:

    a) Contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.

    b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) Contratos de servicio.

    d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a las dos letras anteriores, incluso los cofinanciados con otros Departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación.

  3.  Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los contratos a que se...

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