Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

MarginalBOE-A-2021-16021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a las entidades de protección animal, las cuales se nutren en su mayor parte de donaciones particulares, ostensiblemente reducidas en el último año por la situación general de emergencia sanitaria.

Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, le corresponde la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 1 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, y firmado por España el 9 de octubre de 2015 entiende por refugio para animales aquel establecimiento que, sin finalidad lucrativa, pueda acoger animales de compañía en número considerable.

Esa ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia, por lo que la imposibilidad de continuar con las tramitaciones de adopción y acogidas por parte de las entidades, debido a las medidas de confinamiento y cierres de los centros y refugios de protección animal, han generado una preocupante saturación en multitud de centros de protección y la imposibilidad de equilibrar la entrada de animales y la salida en adopción, suponiendo un incremento muy acusado de los animales que dichas entidades custodian.

Es necesario recordar que la responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de animales en situación de abandono pertenece a las Administraciones Públicas y son las entidades de protección animal las que suplen en muchas ocasiones dicha gestión, asumiendo los costes y el mantenimiento de los animales.

Por todo ello, se entienden necesarias las ayudas a un sector y un colectivo que realiza una tarea de cuidados de animales de manera altruista con implicaciones en la sanidad pública, en la medida en que su actuación coadyuva a la labor de las Administraciones Públicas en la lucha y contra las enfermedades de transmisión animal, cuyo impacto en el ser humano, la economía y la salud pública ha quedado tristemente demostrada durante la pandemia del COVID-19.

Las Administraciones Públicas, en la actualidad, no podrían asumir una tarea estructurada en el sector de las entidades de protección animal; dado que son miles las entidades que de manera altruista realizan una actividad ingente de cuidado y gestión de animales en situación de desamparo en una cifra anual que supera los doscientos mil animales abandonados y en desamparo a lo largo del territorio español de un total estimado en torno a los diez millones de animales de compañía existentes en nuestro país y algo más de ocho millones registrados reglamentariamente.

La presente orden ministerial tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras para otorgar ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos y de compañía en todo el territorio nacional, que realizan las entidades de protección animal, siendo las diferentes convocatorias anuales las que establecerán en cada caso las actividades o gastos objeto de las mismas, siempre que estén directamente relacionados con el cuidado de los animales.

Las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del Estado.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas, de forma que la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Asimismo, dada la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo, con Entidades de protección de distinto alcance y ámbito funcional, la gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, dada la existencia de entidades de protección animal que actúan, no solo en el ámbito de una comunidad autónoma sino también de ámbito nacional e interterritorial, evitando al propio tiempo sobrepasar los importes máximos de ayudas establecidos en esta orden ministerial. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las comunidades autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar y facilitar las actividades de recogida, cuidado y salvaguarda de animales. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

En la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Abogacía del Estado, así como de la Intervención Delegada de la Intervención General en la Administración del Estado, ambas en el Departamento, conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a las entidades de protección animal legalmente constituidas.

  2.  Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2  Beneficiarios y requisitos generales.
  1.  Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de desarrollo.

  2.  Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho...

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