Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.

MarginalBOE-A-2021-15851
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

El Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El Programa abarca los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado Reglamento, se establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.

Con objeto de implementar y ejecutar el capítulo de juventud del citado Programa, se designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del citado capítulo, que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), como ya se hiciese en anteriores programas de igual naturaleza, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar. A mayor abundamiento, el Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La finalidad de esta orden ministerial es establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones durante el periodo 2021-2027 para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa europeo «Erasmus+», destacando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la convocatoria anual de propuestas de la Comisión Europea, en la guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

El Consejo Interterritorial celebrado el pasado 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatoria».

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del programa «Erasmus+», con validez durante los años 2021 a 2027.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+». En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa «Erasmus+» y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».

  2.  En el marco del capítulo de juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en particular a través de las dos siguientes:

a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje.

b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2.  El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

  3.  La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía del Programa «Erasmus+», publicada en la página web del Programa del INJUVE (www.erasmusplus.injuve.es). Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que los/as solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» para cada una de las acciones. Finalmente, los beneficiarios recibirán un «Convenio de Subvención» que deberán remitir firmado a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.

  4.  La convocatoria tendrá la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo...

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