Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

MarginalBOE-A-2021-15582
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por España el 30 de noviembre de 1990 y su entrada en vigor el 5 de enero de 1991, ha incorporado en nuestra normativa el reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos, creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.

Tal y como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser escuchado (2009), se han de garantizar las condiciones básicas para que el derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea: transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles riesgos; y responsable.

Además, se siguen las Recomendaciones del mismo Comité en 2018, realizadas específicamente a España sobre la materia, para que se promueva el ejercicio efectivo de este derecho en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». Se da también cumplimiento a las nuevas Directrices de la Unión Europea (Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos del niño (03/2021) en lo señalado en su punto 1. Participación en la vida política y democrática: una UE que capacita a las niñas y los niños para ejercer una ciudadanía activa como miembros de las sociedades democráticas) y del Consejo de Europa (Manual del Consejo de Europa sobre participación infantil para profesionales que trabajan con y para los niños y las niñas 10/2020).

España ha ido avanzando, desde la aplicación de un nuevo marco legislativo, hacia nuevos progresos para la creación de órganos consultivos de participación de la infancia y de la adolescencia, hasta la ejecución de programas sobre este ámbito en colaboración con las organizaciones sociales de infancia dedicadas, especialmente a nivel territorial local y autonómico.

Por ello, la disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, determina que «El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y políticas nacionales que afectan a los niños, niñas y adolescentes».

Cabe destacar que en la composición de este Consejo estatal se garantizará que la participación de las niñas, niños y adolescentes se haga en condiciones de igualdad y paridad, que ninguna barrera (de género, de origen, de etnia, económica, racial, de movilidad, de funcionalidad, lingüística, etc.) impida el acceso a la participación y que, por supuesto, los grupos sociales más vulnerables de niños y niñas también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición final, y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza, adscripción y fines.

  1.  El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (en adelante, Consejo de Participación) es un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

  2.  En particular, corresponde al Consejo de Participación favorecer la construcción de la ciudadanía activa de las niñas, niños y adolescentes como parte de una sociedad democrática a través de un foro de participación en el que expresen libremente sus ideas y propongan medidas, defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas.

    Segundo. Funciones.

    Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el Consejo de Participación tendrá las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR