ORDEN DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª

Este mismo artículo le asigna también competencias exclusivas en materia de "Denominaciones de origen y otras menciones de calidad" (18.ª).

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en el definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M03, "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". Asimismo, están contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019 y su contenido se ajusta a los objetivos estratégicos en él definidos.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando el Decreto 136/2013, de 30 de julio, al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea o nacionales confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones, con lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Además de ser una medida efectiva para asegurar la pervivencia de las explotaciones ya existentes y de incentivar la implantación de otras nuevas, ofrecen a los consumidores mayores garantías sobre la calidad y características de los productos que adquieren o sobre el proceso de producción utilizado. Por lo tanto, por parte de la Administración deben articularse las medidas necesarias para animar a los agricultores y a las agrupaciones de agricultores a participar en estos regímenes. Dado que, en el momento de acogerse a este tipo de regímenes y en los primeros años de participación, los costes y las obligaciones suplementarios impuestos a los agricultores como resultado de su participación no son compensados totalmente por la rentabilidad obtenida por la venta de productos según las reglas y condiciones del mercado, se debe conceder una subvención a la participación en estos regímenes de calidad y ésta debe abarcar un período razonable, que se fija en un máximo de cinco años.

Como complemento necesario, también se deben apoyar las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores con relación a los productos regulados por alguna de las figuras de calidad previstas. Estas medidas ejecutadas en el mercado interior contribuyen a divulgar y dar a conocer entre los consumidores las propiedades de estos productos y los beneficios para su bienestar personal, haciendo más atractiva su compra.

Finalmente, procede indicar que estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en particular en las submedidas que a continuación se describen, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020:

    1. M03.1. Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.

    2. M03.2. Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

  2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria, se determinará la convocatoria total o parcial de esas líneas de subvención.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Agricultor: persona física o jurídica o agrupaciones de personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, cuya explotación agrícola y/o ganadera esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumpla la condición de agricultor activo.

  2. Agricultor activo: aquel que cumple lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y, en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

  3. Grupos de productores: entidades que, independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad diferenciada de los alimentos definido en el apartado d).

  4. Régimen de calidad: régimen de calidad diferenciada reconocido conforme al Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento...

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