ORDEN DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, y que tiene el carácter de documento de programación de subvenciones, incluye la medida 13 "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", y dentro de ella, las submedidas 13-1, "Pago de compensación en zonas de montaña", y 13-2, "Pago de compensación en otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables". La medida 13 tiene como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria en determinadas zonas. Por motivos presupuestarios, esta compensación va dirigida a los interesados que tienen una renta mayoritariamente agraria, a los que se prioriza por su mayor implicación con las zonas seleccionadas y por su mayor capacidad de mejora y permanencia en sus explotaciones.

Esta orden regula las subvenciones previstas en la citada medida, con un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos. Asimismo, esta orden se ajusta a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural; en particular, al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga, parcialmente, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La competencia para la regulación de lo dispuesto en esta orden se ampara en el artículo 71, 17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia: "Agricultura y ganadería" y en la 19.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado". Igualmente, el artículo 79 del EAA estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo el artículo 93.2 del EAA dispone que la comunidad Autónoma de Aragón aplicará y desarrollará el Derecho de la Unión europea en el ámbito de sus competencias.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a dicha ley. No obstante, el artículo 3.3 de la ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como las de esta orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, por lo que tanto la ley como el decreto citados tienen carácter supletorio.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto de un modo genérico en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, como de un modo sectorial en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, facultando este último al Consejero competente en materia de desarrollo rural para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, posibilidad que se regulará en la correspondiente convocatoria, junto con los requisitos necesarios para llevarla a la práctica. No obstante, conforme el desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, pudiéndose aplicar un coeficiente reductor en función del crédito disponible, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para zonas con limitaciones naturales, en sus dos modalidades: pago de compensación en zonas de montaña y pago de compensación en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (en adelante, otras zonas distintas de las de montaña). Estas subvenciones están incluidas como medida 13, submedida 13-1 y submedida 13-2, respectivamente, en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, y forman parte de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

  1. Superficie de cultivo (SC): es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un limite máximo de 5 ha, más toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano (leñosos y herbáceos), más la superficie dedicada a aprovechamientos forestales no maderables. A dichas superficies se les aplicarán los siguientes coeficientes reductores:

  2. Superficie forrajera (SF): es el número de hectáreas igual al número de unidades de ganado mayor (UGM) de la explotación extensiva computadas, según la siguiente formula: SF = UGMs computadas en la medida / 1 UGM/ha.

    Para su determinación se aplicarán los siguientes criterios:

    1. Se computarán las UGMs medias de la explotación extensiva registrada en Aragón con ubicación de pertenencia en zona de montaña o zona distinta de la de montaña, de razas de reproducción para producción carne, mixta o cría.

    2. Las UGMs medias se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

    3. Se considera extensiva la explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados, pastizales consumidos libremente al menos cuatro meses al año.

      En caso de explotaciones de vacuno; se considerarán extensivas aquellas en las que al menos el 33 % de las superficies netas contabilizadas para carga ganadera serán recintos de uso pastos en el SIGPAC. No se considerarán los pastos situados sobre márgenes y linderos. Se computará la parte de la explotación de animales mayores de 24 meses y un máximo del 15% de cabezas...

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