ORDEN DRS/453/2016, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 193, de 1 de julio de 2014, que deroga el Reglamento (UE) n.º 1875/2006 de la Comisión, se recoge en el artículo 27, entre las ayudas al sector ganadero la posibilidad de subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos.

La aprobación de esta norma ha motivado que mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 63, de 14 de marzo de 2015) se haya procedido a la modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 8 de diciembre de 2011) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. En cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, dicha ayuda ha sido notificada a la Comisión, habiéndole sido asignado el número de ayuda SA 40300 (2014/XA). El mencionado Real Decreto recoge las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos de esas razas autóctonas oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que, en consecuencia, no pueden acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, ya que éstas están destinadas a asociaciones de ámbito supra-autonómico.

El artículo 4.2 del mencionado Real Decreto determina que, previa convocatoria, las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico, a efectos de que, resuelva la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco del Real Decreto y se proceda a su pago. Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones del Decreto 175/1999, de 14 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el órgano competente para el reconocimiento oficial y para la concesión de ayudas a las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la citada ley.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones a favor de las organizaciones y de las asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción para el año 2016. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones permiten seguir financiando un conjunto de actuaciones que hacen progresar sustancialmente las razas autóctonas en peligro de extinción; además posibilitan la correcta gestión de las razas, la adecuada aplicación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan encomendada la gestión de los libros genealógicos correspondientes a las razas autóctonas españolas contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y modificado por la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

El Departamento, ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y de cara a aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones tanto de su identidad a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, a través de su Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria, el apoyo a la selección y mejora de razas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y en su modificación efectuada mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.

  2. Estas subvenciones se ajustan asimismo al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 193, de 1 de julio de 2014.

    Segundo.- Actuaciones objeto de subvención.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias desde la presentación de la solicitud, serán:

    1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

    2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

  4. No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  5. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras...

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