ORDEN DRS/291/2016, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al regular en su articulado las medidas a adoptar para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y como consecuencia la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Se debe tener presente que en la cadena agroalimentaria, las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (en adelante, agricultores) son el primer eslabón de la misma. La utilización adecuada de pesticidas debe responder no sólo a su legalidad sino, y ello es fundamental, a las exigencias de los consumidores. Estas exigencias vienen caracterizadas por el conocimiento que de ello tienen los consumidores, que desean recibir unos productos sanos, con el mínimo de residuos y que en su producción se haya tenido en cuenta el máximo respeto al medio ambiente. La mayor parte de estas demandas de los consumidores requieren que los agricultores deban plantearse cada vez más la necesidad de contar con un servicio de asesoramiento técnico altamente especializado para sus producciones y poder resolver así las cuestiones técnicas que se le van planteando en el ciclo de sus cultivos.

Por otro lado, la mayor parte de los agricultores se caracterizan por ser pequeñas y medianas empresas, que no disponen de medios propios para contar con un asesoramiento técnico, que les permita gestionar la información y asesorar en la toma de decisiones sobre los procesos de producción en el ámbito de la sanidad vegetal, especialmente en las mejoras en las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías. El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere de una elevada preparación, disponible con personal técnico debidamente formado y altamente cualificado, lo cual supone una dificultad para las explotaciones agrícolas. Es necesario, pues, disponer de una prestación de servicios de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal.

La Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento competente en materia agraria dispone de unidades técnicas en materia de sanidad vegetal que pueden apoyar la asistencia técnica al sector, pero no dispone de todos los medios humanos y materiales para llegar a todos los agricultores que puedan solicitar esa asistencia. La gestión de la lucha contra algunas plagas, especialmente las declaradas de cuarentena y utilidad pública, a menudo no se pueden limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. La situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un contacto directo y una coordinación de las entidades encargadas de prestar asesoramiento con los órganos competentes en materia de sanidad vegetal.

En este sentido, las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), han sido desde sus inicios una herramienta muy importante en la lucha y prevención contra las plagas y enfermedades, siendo además, entidades altamente especializadas en los temas relativos a la sanidad de los cultivos y la gestión integrada de las plagas que a ellos les afectan. Por otra parte, las ATRIAS están ampliamente distribuidas en el territorio y cubren todos los cultivos relevantes de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, estas agrupaciones son las adecuadas para desempeñar con solvencia las labores de asesoramiento técnico en todos los aspectos que aborda la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en esta disposición, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y habiéndose sido otorgado el siguiente número de registro SA 41064.

Estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 22 del antedicho Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, 25 de junio de 2014, en el que ya se prevé la compatibilidad con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estando el asesoramiento vinculado, al menos, a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, entre la que se encuentran los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva comunitaria 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las directrices para racionalizar el uso de los plaguicidas y reducir los riesgos y efectos de la utilización de los mismos en la salud humana y el medio ambiente. La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a estas sea condición para tener acceso al servicio.

La principal singularidad de este precepto es que distingue entre dos tipos de beneficiarios, los titulares de las explotaciones agrarias que solicitan y reciben el servicio de asesoramiento, que se definen como beneficiarios finales en el texto de la orden, y las entidades de asesoramiento (ATRIAS) que prestan el servicio a los primeros, y que en definitiva van a ser las beneficiarias directas de las...

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