ORDEN DRS/1862/2016, de 5 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, para el año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones relativas a la cooperación de agentes del sector agrario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531.

En nuestra Comunidad Autónoma la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, aplicándose, en todo lo que no se oponga a la anterior, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 27 de abril de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas en el marco del PDR Aragón.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas para el año 2017.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a la medida M.16 incluida en el PDR Aragón, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 16. "Cooperación", submedida 16.2 "Grupos de Cooperación".

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones del PDR Aragón, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12 f) en relación al artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, en su artículo 10.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, la competencia en lo relativo a la mejora de la sanidad vegetal y a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la creación y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2017, dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 2, apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir económicamente a la implantación y al sostenimiento de las redes de vigilancia fitosanitaria que al menos deberán integrar una de las siguientes orientaciones productivas: frutales, cultivos herbáceos, viña, olivo u hortícolas, siempre como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria.

    Segundo.- Composición de las redes de alerta y vigilancia.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podrán formar parte de las redes de alerta y vigilancia, las agrupaciones o asociaciones de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas (en adelante, agrupaciones), los organismos públicos con personalidad jurídica destinados a la investigación con sede social en la Comunidad Autónoma Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, la administración así como organizaciones no gubernamentales (ONG) u otras entidades en cuyos estatutos tengan en cuenta la realización actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

  4. Las redes de alerta y vigilancia podrán incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas. En todo caso, todos deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad implicándose en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

    Tercero.- Funcionamiento de las redes de vigilancia.

  5. Los cultivos que serán objeto de seguimiento, y que podrán ser incluidos en cada una de estas redes constan en el anexo VI. Los grupos de cooperación podrán proponer a la autoridad competente la inclusión en la red de vigilancia de otros cultivos no contemplados en el citado anexo de los cuales consideren interesantes realizar trabajos de vigilancia y seguimiento, siguiendo en todo caso las indicaciones que realice la autoridad competente.

  6. Se podrá ser miembro de una ó varias redes de alerta y vigilancia fitosanitaria.

  7. El personal técnico, cumplirá con las condiciones de especialización establecidas en el articulo 7.1.b de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, y deberá estar contratado al menos durante todo el periodo de seguimiento de los cultivos, que se establezca en el programa fitosanitario y que será elaborado por la autoridad competente.

  8. Un técnico podrá asumir como máximo diez puntos de seguimiento independientemente de las redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en las que participe.

  9. Para calcular el número máximo de puntos de seguimiento que pueden ser atendidos se tendrá en cuenta el cociente entre la superficie integrada en la agrupación y las superficies que se indican en el anexo VII.

  10. El número mínimo de puntos de seguimiento que deberá incluir cada una de las redes de alerta y vigilancia fitosanitaria, constan en el anexo VIII.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

  11. De conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR