Orden INN/6/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a laComunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de losobjetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de laComunidad.

El sector de la distribución comercial constituye un sector clave en la economía por su contribución al empleo, a la producción, al urbanismo y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Especial importancia ha tenido el establecimiento y el desarrollo de nuevos formatos comerciales (hipermercados, centros comerciales, establecimientos de descuento) distintos delos tradicionales, no solamente en cuanto a la modificación que ha supuesto de los hábitos yhorarios de compra de los consumidores en sentido estricto, sino también en cuanto a la introducción de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercial con el consiguiente aumentode la mejora de la gestión y el aumento de su competitividad.

Por ello, el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales en losúltimos años. Para hacer frente a todos estos cambios se necesita un notable esfuerzo tantoen cuanto a la mejora de sus establecimientos comerciales, como en cuanto a su modernización tecnológica, todo ello tendente a la mejora de su productividad y competitividad con lafinalidad de mejorar su rentabilidad y aumentar sus posibilidades de seguir manteniéndose enel mercado.

En consecuencia, la presenta convocatoria está destinada a subvencionar las inversionesdestinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendotodos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresascomerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a comerciantes minoristas y empresasde servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y las empresas de servicios complementarios al comerciode Cantabria:

    - La realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de ventaal público.

    - Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.

    CVE-2012-4318

    - La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propioestablecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otrosbienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda ycamiones-tienda por comerciantes ambulantes.

    - Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

  2. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables:

    - la adquisición de bienes usados.

    - los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de lamisma empresa, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.

  4. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseautofacturación.

  5. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayansido objeto de reforma.

    Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primersupuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el períodorestante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de laDirección General de Comercio y Consumo.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 60.000,00 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro de bienesde equipo, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia yeconomía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaigaen la propuesta económica más ventajosa.

  7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del costetotal de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que nohayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Financiación.

La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.07.431A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2012, hasta la cantidad de 1.500.000,00 €.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden laspequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comerciocuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestossiguientes:

    1. - Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafesdel Impuesto de Actividades Económicas:

      - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

      - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales noalimenticios realizado en establecimientos permanentes).

      - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

      - Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

      - Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

      - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9(Reparación de otros bienes de consumo).

      - Grupo 755: epígrafe 755.2...

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