Orden ESS/1445/2012, de 2 de julio, por la que se determinan las condiciones para la disposición de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Julio de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-8850 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El apartado 2 del artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por la disposición final vigésima séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que el exceso del resultado económico positivo anual obtenido por las mutuas en su gestión de las contingencias profesionales, una vez dotadas las reservas reglamentarias a las que dicho resultado ha de afectarse en primer lugar, deberá adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, indicando que dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ese mismo apartado se prevé que el citado servicio común de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, disponiendo que los rendimientos y gastos que generen los activos financieros en que se haya materializado el Fondo, así como los de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente en ésta, salvo que el citado Ministerio disponga otra cosa.
En cumplimiento de dicha previsión legal, las condiciones para esa materialización de fondos se encuentran recogidas en la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio.
Finalmente, el referido apartado 2 del artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social también permite la disposición de las cantidades depositadas en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y hasta su uso definitivo, para atender a los fines propios de la Seguridad Social y a las posibles necesidades transitorias de tesorería del...
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