ORDEN EHA/1112/2004, de 28 de abril, sobre delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-7897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/1112/2004, de 28 de abril, sobre delegación de competencias.

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Economía y de Hacienda.

Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, es conveniente mantener la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del Departamento y sus organismos públicos, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 562/2004 indicado.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo que:

Primero.--Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Economía y de Hacienda en los órganos de estos Ministerios que, de acuerdo con el artículo 4 y la Disposición transitoria primera del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, y que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Segundo.--Se aprueba la ratificación por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos de las delegaciones de competencias realizadas por los extinguidos Secretario de Estado de Hacienda y Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos en los órganos correspondientes que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 562/2004 citado, se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercero.--Se mantienen vigentes las delegaciones de sus competencias realizadas por el Secretario de Estado de Economía en órganos que hayan sido adscritos por el Real Decreto 562/2004 citado,al Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto.--Se aprueba la ratificación por la Subsecretaria de Economía y Hacienda de las delegaciones de competencias realizadas por los extinguidos Subsecretario...

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