Orden DEI/68/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención nominativa de concesión directa a las organizaciones sindicales y empresariales para el fomento de la participación institucional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja, da reconocimiento a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que actúan en La Rioja, de una singular posición jurídica a efectos de participación institucional, con la finalidad de fomentar el diálogo social como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La participación institucional se regula en el Capítulo III de la Ley, recogiendo el artículo 14 la previsión del régimen económico que, en forma de subvención nominativa se consignará en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, e irá destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con la finalidad de fomentar la participación institucional, contribuyendo a garantizar la independencia financiera de estas organizaciones, conforme a la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de nuestro Tribunal Constitucional. Igualmente la Ley 1/2016 prevé en su Disposición final segunda que el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

La presente orden se dicta para regular el régimen jurídico de las precitadas subvenciones nominativas y consta de dos capítulos con un total de nueve artículos y una disposición final sobre la entrada en vigor de la orden.

En el Capítulo I se establecen disposiciones generales.

El Capítulo II integrado por ocho artículos regula las acciones que integran el contenido de la participación institucional y establece el procedimiento de concesión de las subvenciones nominativas destinadas a compensar los costes económicos en que incurran las organizaciones sindicales y empresariales por participación institucional.

El presente texto ha sido visto/informado favorablemente por las organizaciones que forman parte del Consejo Riojano del Diálogo Social.

Las ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales para el fomento de la participación institucional se han incluido en la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con la competencia en materia de relaciones laborales atribuida en el artículo 1.1 y las funciones asignadas en el artículo 5.1.1.h) , ambos del Decreto27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Fomento de la participación institucional

Definición y objeto.

  1. La participación institucional es definida en el artículo 2.2. de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja, como el ejercicio de funciones y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración General de la Comunidad de La Rioja, de los intereses que les son propios a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a las que se reconoce una singular posición jurídica para su participación respecto a materias económicas y sociales y a todas aquellas de interés general para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, la participación institucional se extiende a los órganos de participación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los organismos públicos de carácter consultivo o decisorio que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con exclusión de los órganos de participación y negociación sobre condiciones de trabajo de los empleados al servicio del sector público de La Rioja y comprende los derechos y deberes que recoge el artículo 13 de la misma Ley 1/2016.

  3. A través de la presente orden se especifican las acciones que integran el contenido de la participación institucional y se establece el régimen jurídico aplicable a la subvención nominativa regulada en el artículo 14 del mismo texto legal, destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con la finalidad de fomentar su participación institucional, con independencia de las subvenciones que éstas perciben para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Régimen jurídico de la subvención nominativa por participación institucional

Artículo 2 Acciones de la participación institucional.

La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición de más representativas conforme a lo establecido en el artículo anterior, se desarrollará en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, mediante la realización de las siguientes acciones.

  1. Asistencia a las reuniones del Consejo Riojano del Diálogo Social, comisiones, mesas o grupos de trabajos con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas en el ámbito del diálogo social.

  2. Asistencia a las reuniones de los órganos de participación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como a las reuniones de los organismos públicos de carácter consultivo o decisorio creados en el ámbito organizativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa específica.

  3. Realización de difusión de los acuerdos y pactos suscritos entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de La Rioja.

Artículo 3 Objeto y beneficiarios.
  1. ...

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