Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión administrativa y de la organización.

MarginalBOE-A-2022-14888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 19.1 que el militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos y que dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas; en su artículo 19.2, que la acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución, así como que mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente; en su artículo 49.1, que son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad, señalando en su artículo 49.2 que también tendrán ese carácter los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen; y en su artículo 52, que las enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece en su artículo 18.2.c) que los altos estudios de la defensa nacional tienen por finalidad, entre otras, la de complementar la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte; en su artículo 19.1, que para el diseño y estructura de estos cursos se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de posgrado; en su artículo 19.3, que sus perfiles de ingreso y egreso serán aprobados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; y en su artículo 20.2, que atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para incluir otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional en la relación de cursos de altos estudios de la defensa nacional.

Asimismo, la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 4 que el catálogo de cursos recogido en el artículo 3 se podrá ampliar por orden ministerial y que, para ello, el curso a incluir tendrá que haber obtenido tal consideración y su currículo haber sido aprobado en los términos dispuestos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

Apreciada la existencia de una necesidad organizativa que justifica el establecimiento, dentro del catálogo de cursos de...

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