Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2022-12583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir. En línea con dicho Reglamento, esta orden ministerial contempla contenidos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional. De igual modo, recoge la impartición a distancia de materias, por motivos justificados, diferentes a la situación de embarazo, parto o posparto.

Asimismo, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que al militar de tropa y marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le garantizará el acceso a la Formación Profesional con los procedimientos y requisitos que se establezcan a fin de que obtengan un título de Técnico de Grado Medio de la Formación Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su periodo de servicio.

La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, también establece que todos los alumnos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería cursarán durante su fase de formación, al menos, dos módulos profesionales de los que compongan el título de Formación Profesional de referencia para su especialidad fundamental, siendo reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Para ello se incluyen dos módulos profesionales pertenecientes al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, que capacitan a todo el personal egresado para colaborar como primer interviniente en los posibles escenarios de asistencia a una baja en diferentes situaciones que suponga el combate y en caso de accidente o situación de emergencia, así como otorgan conocimientos relacionados con la formación y la orientación laboral.

Por otro lado, la Orden DEF/1044/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales, establece en su artículo 9.2 que los planes de estudios correspondientes a los cursos de enseñanza de perfeccionamiento orientados al cambio de especialidad de los militares profesionales se adaptarán a los aprobados en el ámbito de la enseñanza de formación para cada especialidad fundamental. Es por ello que los módulos de especialidad fundamental de la agrupación de especialidades técnicas podrán ser adaptados al Título de Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio) de la especialidad correspondiente para su impartición en el Curso de Cambio de Especialidad, a desarrollar una vez contraído el compromiso de larga duración por parte del militar de tropa del Ejército de Tierra.

La aprobación del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, introduce como novedad la desaparición de las especialidades fundamentales de Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada, Artillería de Campaña y Artillería Antiaérea, en beneficio de la creación de las especialidades de Infantería y Artillería para las escalas de suboficiales y de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Finalmente, el artículo 18 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobados por la Orden DEF/496/2017, de 19 de mayo, dispone que la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta según corresponda de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, aprobará los currículos de la formación de tropa y marinería.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es la necesidad de adaptar la enseñanza de formación a las exigencias establecidas por diferente normativa posterior a la Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, así como garantizar al personal de tropa la posibilidad de obtención de un título de Técnico de Formación Profesional, facilitando con ello su reincorporación al mercado laboral al finalizar su periodo de servicio.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 18 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobados por la Orden DEF/496/2017, de 19 de mayo, dispongo:

Artículo único  Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa correspondiente a las especialidades fundamentales del Ejército de Tierra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única  Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Soldado Alumno.

Disposición transitoria única  Extinción de los currículos.

Una vez que entre en vigor el presente currículo, el aprobado por la Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero, se extinguirá conforme ingresen los alumnos del último ciclo correspondiente a la última convocatoria publicada y coexistirá en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir el ciclo o parte de él.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

  2.  Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar sus anexos.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE TROPA DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA

  1.  Perfil de egreso

    1.1 Objetivo general.

    La enseñanza militar de formación tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias necesarias que les capaciten militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer facultades de la escala y especialidad fundamental en las que se integren.

    1.2 Competencias generales y específicas.

    1.2.1 Competencias generales del soldado.

    CG1. Actuar conforme a los principios y valores constitucionales y de las Fuerzas Armadas, adquiriendo el compromiso ético de defenderlos, prestando especial atención a la lealtad a sus superiores y compañeros.

    CG2. Practicar las actitudes propias del militar sintetizadas en las virtudes castrenses recogidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las propias del Ejército de Tierra.

    CG3. Conocer las obligaciones y procedimientos del combatiente general y desarrollar las actividades específicas del soldado relacionadas con las diferentes funciones de combate.

    CG4. Comprender el régimen de derechos y obligaciones que, como militar y alumno, le asiste, así como sus expectativas profesionales.

    CG5. Dominar las...

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