Orden DEF/611/2018, de 24 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares de la Zona Militar de Melilla.

MarginalBOE-A-2018-7556
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por existir en la Zona Militar de Melilla diversas instalaciones militares, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de las instalaciones militares.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se consideran incluidas las siguientes instalaciones:

Acuartelamiento «Millán Astray».

Base «Alfonso XIII».

Acuartelamiento «Capitán de la Arenas».

Acuartelamiento «Fuerte de la Purísima Concepción».

Acuartelamiento «Teniente Coronel Fernando Primo de Rivera».

Cuartel General de la Comandancia General de Melilla.

Acuartelamiento «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo A».

Acuartelamientos «Pedro de Estopiñán y Virués núcleo B» y «Capitán de la Paz Orduña».

Fosos de «Hornabeque» y «Los Carneros».

Destacamento de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, Melilla.

Campo de Tiro y Maniobras de Rostrogordo.

Polvorín de Horcas Coloradas.

Acuartelamiento «Gomez Jordana».

Artículo 2 Determinación de las zonas de seguridad.
  1. Acuartelamiento «Millán Astray»:

    1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal) y las calles que se especifican:

      Punto X Y Punto X Y
      1 504.247 3.906.680 17 503.641 3.906.494
      2 504.061 3.906.541 18 503.651 3.906.542
      3 503.992 3.906.383 19 503.675 3.906.571
      4 504.000 3.906.264 20 503.697 3.906.653
      5 503.969 3.906.185 21 503.633 3.906.669
      6 503.873 3.906.111 22 503.561 3.906.619
      7 503.823 3.906.097 23 503.452 3.906.515
      8 503.777 3.906.116 24 503.279 3.906.546
      9 503.749 3.906.150 25 503.029 3.906.635
      10 503.754 3.906.201 26 503.103 3.906.835
      11 503.846 3.906.238 27 503.179 3.906.985
      12 503.837 3.906.287 28 503.253 3.907.130
      13 503.778 3.906.397 29 503.412 3.907.284
      14 503.661 3.906.402 30 503.440 3.907.378
      15 503.660 3.906.436 31 503.986 3.907.542
      16 503.647 3.906.457

      Cerrándose el polígono por el tramo de la carretera Cabrerizas, incluyendo toda su anchura, comprendido entre los puntos de coordenadas 1 y 31 de los expresados anteriormente.

    2. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica del Acuartelamiento «Millán Astray», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

      Radioenlace.

      Zona de instalación: La del recinto militar.

      Punto de referencia de la instalación:

      Longitud: 02º 57’ 23,4’’ W.

      Latitud: 35º 18’ 24,4’’ N.

      Altitud: 130 metros.

      Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

      Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 12 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

      1. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.

      2. 02º 57’ 18,7’’ W - 35º 17’ 03,5’’ N y cota 158 metros.

        Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 12 metros.

        Radioenlace.

        Zona de instalación: La del recinto militar.

        Punto de referencia de la instalación:

        Longitud: 02º 57’ 23,4’’ W.

        Latitud: 35º 18’ 24,4’’ N.

        Altitud: 130 metros.

        Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 130 metros.

        Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

      3. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.

      4. 02º 56’ 54,8’’ W - 35º 18’ 54,6’’ N y cota 139 metros.

        Superficie de limitación de altura: Será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

  2. Base «Alfonso XIII»:

    1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno a la Base «Alfonso XIII», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

      Punto X Y Punto X Y
      1 504190 3904929 12 503930 3904296
      2 504020 3904861 13 503981 3904210
      3 504017 3904851 14 504306 3903777
      4 504017 3904828 15 504333 3903725
      5 504019 3904794 16 504498 3903804
      6 504009 3904768 17 504392 3903991
      7 503987 3904751 18 504398 3904014
      8 503948 3904734 19 504256 3904213
      9 503924 3904493 20 504505 3904312
      10 503918 3904347 21 504438 3904335
      11 503922 3904316 22 504333 3904594
    2. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15, 16 y 19 del citado Reglamento, y por existir dentro de este acuartelamiento una instalación radioeléctrica, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Base «Alfonso XIII», del grupo segundo, y con las características técnicas que se especifican:

      Radioenlace.

      Zona de instalación: La del recinto militar.

      Punto de referencia de la instalación:

      Longitud: 02º 57’ 18,7’’ W.

      Latitud: 35º 17’ 03,5’’ N.

      Altitud: 158 metros.

      Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a la cota de 158 metros.

      Anchura de la Zona de Seguridad Radioeléctrica: La delimitada por los dos planos verticales equidistantes 13 metros de la recta que une las antenas, cuyas coordenadas son:

      A 02º 57’ 18,7’’ W - 35º 17’ 03,5’’ N y cota 158 metros.

      1. 02º 57’ 23,4’’ W - 35º 18’ 24,4’’ N y cota 130 metros.

      Superficie de limitación de altura: será el plano perpendicular a los dos verticales citados antes, por debajo de la recta que une los puntos que definen el enlace y separado de ella 13 metros.

  3. Acuartelamiento «Capitán Arenas»:

    1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 del citado Reglamento, se establece una Zona Próxima de Seguridad en torno al acuartelamiento «Capitán Arenas», del grupo primero, delimitada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR