Orden DEF/601/2015, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Abril de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-3778 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La entrada en vigor del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en el registro y la gestión de dichas autorizaciones y, consecuentemente, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar sus procedimientos y trámites a los nuevos requerimientos.
En el artículo 5.1 del citado real decreto, se recoge que por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
En su artículo 20.2 establece que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas, y en el párrafo 4 del mismo artículo, marca que las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel alto conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
El artículo 21 del mencionado real decreto, detalla todos los datos que deben figurar en cada Registro de conductores, y el artículo 22 establece que el tratamiento y la cesión de los datos contenidos en los Registros de Conductores correspondientes, se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, y que podrán cederse entre los respectivos Registros de conductores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil así como al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y a la inversa. Con arreglo a su disposición adicional segunda, dicha cesión, se realizará por medios electrónicos mediante la interconexión de las bases de datos de sus respectivos Registros.
En sus artículos 16 y 19 establece un nuevo modelo de permiso militar de conducción y autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, ambos en formato tarjeta.
Finalmente, la disposición final cuarta autoriza...
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