Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

MarginalBOE-A-2023-10872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Desde la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se puso de manifiesto la necesidad de facilitar al personal de las escalas de suboficiales que quieran promocionar, la obtención de un título de grado universitario como requisito para acceder a las escalas de oficiales. Así, en su artículo 62 de la citada ley, se establece que el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se deben valorar los méritos, incluido el tiempo de servicios, reservar plazas de ingreso y, en su caso, dar facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, efectuar una valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación acreditada con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece que por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en especial con aquellas universidades con las que se establezcan adscripciones o convenios y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para facilitar a los militares profesionales la obtención de las titulaciones requeridas para ingresar, por promoción, en otras escalas.

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, su disposición adicional cuarta establece que se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED.

Este mismo real decreto, en su disposición adicional cuarta, ordena que se inicien las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la UNED maximizando, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos basados en los títulos de grado superior de Formación Profesional (TTS) cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

En este sentido, el Ministerio de Defensa ha suscrito un convenio con la UNED, para establecer un programa educativo específico dirigido al personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales y en el que se maximiza la convalidación de créditos con base a los TTS cursados por dicho personal.

Por otra parte, y en la misma línea de potenciar y favorecer la promoción, dicho real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de los títulos de grado que se determinen.

Corresponde, por tanto, desarrollar normativamente un programa formativo orientado a las escalas de suboficiales que les facilite la obtención de determinados títulos de grado de la UNED y, tras la superación de los currículos correspondientes a la formación militar, permita la promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.

En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único  Aprobación de las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

Se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para facilitar el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Aprobación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción con créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) superados.
  1.  En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, se aprobarán los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso, con al menos 180 créditos adquiridos en las titulaciones de grado establecidas en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  2.  Los currículos aprobados entrarán en vigor en el curso 2024-2025.

Disposición adicional segunda  Actualización de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, se revisarán y, caso necesario, se modificarán los contenidos de la formación militar general, especifica y para la adquisición de la especialidad fundamental de los currículos de la enseñanza de formación...

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