Orden DEF/44/2023, de 17 de enero, por la que se delegan competencias en materia presupuestaria.

MarginalBOE-A-2023-1906
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ministra de Defensa, como titular del departamento sobre el que ejerce su competencia, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asume la responsabilidad inherente a dicha función. En desarrollo de dicha función le corresponde, entre otras, la de aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, conforme queda recogido, con carácter general, en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El artículo 9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce modificaciones en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en cuanto al titular de la competencia, para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, con vigencia en el presente ejercicio.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público determina que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De igual forma, el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único

Con vigencia exclusiva para el presente ejercicio, se delega en la Secretaria de Estado de Defensa el ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 9 en sus apartados tres, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente orden...

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