Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército.

MarginalBOE-A-2023-9695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, establece las condiciones para la visita pública al Museo del Ejército. Concretamente, su apartado 3 establece el día en el que el Museo se mantendrá cerrado y el apartado 7 los días de visita pública gratuita para todos los visitantes.

La experiencia acumulada desde la creación de este Museo en el Alcázar de Toledo, pone de manifiesto que éste se ha convertido en uno de los principales focos de atracción turística en Toledo, siendo uno de los monumentos más visitados por los visitantes a la ciudad. Por tanto, se considera oportuno aprovechar las sinergias producidas por estos flujos turísticos para ampliar y mejorar la visita pública al mismo.

La observación de dichos flujos turísticos a la ciudad de Toledo y de las condiciones establecidas para la visita pública en la vigente orden ministerial, han contribuido a fijar los límites de una revisión para el establecimiento de un nuevo calendario para la visita pública a la exposición permanente, que sustituya al hasta ahora vigente, manteniendo los parámetros generales descritos en el artículo 21 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR