Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

MarginalBOE-A-2024-6628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra aprobó el 17 de junio de 2022 el documento «Perfil de egreso del Oficial del Cuerpo General del Ejército de Tierra». Dicho documento recoge las competencias generales y específicas que los futuros oficiales deben adquirir antes del ingreso en su escala y que se redactaron con vistas al Entorno Operativo Terrestre Futuro 2035. Las competencias otorgadas se ajustan, por lo tanto, a las necesidades operativas del Ejército de Tierra, especialmente en lo relativo al liderazgo, la transformación digital y los contenidos humanísticos.

El currículo, hasta ahora vigente, de la enseñanza de formación de oficiales para la integración al Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, impartido durante más de diez años y que incluye el Grado de Ingeniería de Organización Industrial, no se ajusta completamente al nuevo perfil de egreso, lo que ha llevado a su revisión y rediseño. El currículo que ahora se aprueba, con un carácter marcadamente más práctico y ajustado a las nuevas metodologías docentes, pretende maximizar la adaptación de los contenidos que lo componen a las competencias exigidas en el nuevo perfil de egreso, al tiempo que racionaliza la carga de trabajo de los alumnos. Dicho currículo incorpora un nuevo grado universitario, el Grado en Estudios para la Defensa y la Seguridad, perteneciente al ámbito del conocimiento interdisciplinar y diseñado por la Universidad de Zaragoza, el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza y el Ejército de Tierra, en el marco del nuevo Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con la finalidad de asegurar la sincronización entre las competencias otorgadas y las requeridas por el Ejército de Tierra.

El artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único  Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única  Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Extinción de los currículos.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los currículos anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición transitoria segunda  Repetición de cursos.

Por la junta docente se establecerá el plan de matrícula de aquellos alumnos que deban repetir curso y puedan optar a cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

  2.  Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única  Entrada en vigor. Artículos 1 a 5
  1.  La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2.  El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2024-2025.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1  Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

El entorno operativo futuro estará caracterizado por la complejidad, la inestabilidad, la incertidumbre y la omnipresencia de la información. La velocidad con la que se producirán los cambios y la multiplicidad de actores en un mundo global e interconectado difuminarán la distinción entre las situaciones de paz y de guerra, e incluso la atribución de acciones y la identificación de los adversarios y sus verdaderas intenciones. Además, la dimensión cognitiva se convertirá en uno de los elementos clave en la estrategia de Defensa, donde se considera decisivo ganar la batalla de las percepciones.

En este entorno, el capital humano seguirá siendo un recurso crítico y el elemento fundamental de los ejércitos, en general, y de los sistemas de armas de las fuerzas terrestres en particular. Nuestros soldados, sus valores, su sólida formación moral y su preparación técnica serán una referencia para nuestra sociedad y un factor multiplicador de su resiliencia.

Por otra parte, en ocasiones, serán las tecnologías más avanzadas las que permitirán utilizar contingentes más reducidos, pero con capacidades incrementadas.

En este marco, las interacciones entre las personas y las máquinas podrán haber alcanzado cotas insospechadas y permitirán a ambos trabajar conjuntamente. Sin embargo, a pesar de los vertiginosos avances tecnológicos que ya se están produciendo, no se prevé que la mente humana, su creatividad, imaginación, y capacidad para adaptarse rápida y eficazmente a funciones muy diversas, pueda ser sustituida por ningún sistema.

En consecuencia, el oficial deberá tener una elevada formación tecnológica, una amplia formación humanística que le proporcione entendimiento y empatía con la diversidad cultural y una personalidad resiliente, construida sobre valores humanos sólidos, que guíen siempre sus decisiones y sustenten el sacrificio al que se han comprometido al abrazar la carrera de las armas.

Para alcanzar estos objetivos, los conocimientos que deberá adquirir el futuro oficial se basarán en la impartición de un título de Grado de carácter integral, en cuyo diseño se aúnen una sólida formación humanística y moral, con contenidos que engloben los valores militares a la vez que incluya una carga tecnológica dirigida a facilitar la gestión del conocimiento en el ambiente difuso donde se desarrollarán las operaciones a las que éstos se deberán enfrentar, integrándose de esta manera el conjunto de competencias y habilidades profesionales que el Ejército de Tierra requerirá para el cumplimiento de sus misiones, y le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve.

Con esta formación interdisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos del Cuerpo General mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, especialmente de mando, pero también de apoyo a éste y acciones de gestión, dentro del campo de actividad...

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