Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.

MarginalBOE-A-2023-7332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso la revisión de su estructura para hacer frente de una manera eficaz a las diversas formas de amenaza contra la defensa nacional. Estas amenazas se materializan en diferentes entornos, como los espacios terrestre, marítimo, aéreo, ciberespacial y ultraterrestre.

El cambio de denominación a Ejército del Aire y del Espacio (EA), aprobado por Real Decreto 524/2022, de 27 de junio de 2022, pone de manifiesto la importancia del espacio ultraterrestre dentro del marco de la seguridad y la defensa, destacando el papel esencial que deben asumir las Fuerzas Armadas en la protección y el control del espacio, así como el liderazgo del EA en este entorno.

Aunque el concepto basado en la continuidad del aire y el espacio en la tercera dimensión es una realidad, no cabe duda de que el espacio ultraterrestre tiene sus propias leyes físicas y, consecuentemente, demanda una estructura de mando y control específico que permita aplicar procedimientos más efectivos y disponer de aquellas capacidades adecuadas para operar en dicho entorno.

Actualmente, muchos de los servicios esenciales a disposición de la ciudadanía provienen del espacio y están relacionados con la observación de la tierra, el posicionamiento, el sincronismo de tiempos, la predicción meteorológica, el acceso a información oceanográfica, la obtención de información para el apoyo en catástrofes naturales y las comunicaciones vía satélite, entre otros. Esta circunstancia obliga a disponer de las capacidades necesarias que garanticen el uso libre del espacio.

Desde la perspectiva militar, el espacio proporciona capacidades y servicios únicos y cruciales, multiplicadores de la fuerza y, simultáneamente, críticos para el conocimiento de la situación, la conducción de las operaciones o la alerta temprana ante el lanzamiento de misiles de largo alcance. La competición entre los actores internacionales por el uso del espacio ultraterrestre, así como el desarrollo de tecnologías para denegar su uso al adversario, se han multiplicado obligando a las naciones a adoptar medidas para asegurarse la libertad de acción en dicho entorno.

El cambio de denominación del EA y la necesidad de adaptar su estructura a sus crecientes responsabilidades en el ámbito aeroespacial, en consonancia con el modelo de organización de las Fuerzas Armadas reflejado en la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, hace necesario adecuar su organización, actualizar la denominación de unidades, centros y organismos, incluyendo la Fuerza, que pasa a denominarse Fuerza Aeroespacial y, consecuentemente, aprobar una nueva norma que sustituya a la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

Para que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio pueda liderar e impulsar dicha transformación, se requiere profundizar en la adaptación de la Fuerza que preconiza el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo.

En consonancia, la creación de un Mando del Espacio en el Ejército del Aire y del Espacio permitirá centralizar la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.

La creación de este nuevo mando orgánico tendrá un efecto motor en la transformación institucional que abarcará, entre otros aspectos, la participación en la generación de doctrina específica en el marco de la operación en el espacio, el impulso de la formación y adiestramiento del personal, y la adquisición de las capacidades que permitan operar en el espacio ultraterrestre.

El Mando del Espacio, como parte de la Fuerza Aeroespacial del Ejército del Aire y del Espacio, proporcionará a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas la capacidad de libre acceso y explotación del espacio de manera segura, eficiente y coordinada. Estará dotado de un sistema ad hoc de mando y control con las capacidades necesarias para que, una vez integrado en la estructura operativa de la Fuerza Conjunta, generar los efectos que garanticen el planeamiento y ejecución de las operaciones de las Fuerzas Armadas y la libertad de acción de la Fuerza Conjunta.

Mediante la capacidad de mando y control espacial, la cadena operativa de las Fuerzas Armadas dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, tendrá una visión completa de la situación espacial dentro de su esfera de control y del estado de todas las infraestructuras espaciales de interés nacional.

El Mando del Espacio tendrá como cometido principal la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.

Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por esta razón se articulan, entre otras, las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer nivel organizativo y, dentro de estas, aquellas que estén al mando de un Oficial General.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuido el Ejército del Aire y del Espacio. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.

En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Aprobación de la organización del Ejército del Aire y del Espacio.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio, que se desarrolla a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera...

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