Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10042
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la media de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa pueda desarrollar su propia organización.

Por otra parte, en el tiempo que ha trascurrido desde la entrada en vigor de la mencionada orden ministerial y en el constante ciclo de planificación, ejecución, evaluación y mejora a que debe someterse toda organización, se ha considerado necesaria la reestructuración del Estado Mayor de la Defensa para que su orgánica responda mejor a las necesidades del Jefe de Estado Mayor de la Defensa para el ejercicio de sus competencias, eliminando redundancias detectadas a posteriori en el Estado Mayor Conjunto, la Jefatura de Apoyo a la Acción Conjunta y el Mando de Operaciones, en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de esta organización. En esta misma línea, se ha sentido la necesidad de agrupar todos los cometidos concernientes a los recursos humanos en una sola unidad evitando, nuevamente, redundancias y dando un tratamiento integral a estos recursos en todo el Estado Mayor de la Defensa.

Además, una vez publicada la Orden DEF/1642/2015, de 30 de junio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, se ha detectado un error por omisión al no figurar dentro del Arsenal de Cádiz la Jefatura de las Instalaciones en San Fernando por lo que es necesario modificar dicha orden ministerial para subsanar el mencionado error.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Estado Mayor de la Defensa que se inserta a continuación.

Disposición adicional única No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Estado Mayor de la Defensa y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única Unidades existentes.
  1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos.

  2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Con la entrada en vigor de esta orden ministerial se hace efectiva la derogación del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, preceptuada en la disposición derogatoria única del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).

c) La División de Planes (DIVPLA)

d) La División de Estrategia (DIVESTRA).

2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal.

3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen.

4. La DIVPLA será responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en el ámbito logístico.

5. La DIVESTRA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar y el concepto de empleo de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción...

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