Orden DEF/151/2023, de 31 de enero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o la adscripción a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

MarginalBOE-A-2023-4811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 33.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una escala de Oficiales y en una escala Técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada. El artículo 57.2 de la citada ley dispone que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del cuerpo de ingenieros de la Armada se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder. Además, su artículo 65.1 establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.

Asimismo, la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, especifica los títulos del sistema educativo general de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura exigidos para dicho ingreso.

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece como objetivo que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo. También señala los principios de la enseñanza de formación, siendo uno de ellos promover el uso de las nuevas tecnologías para mejorar la enseñanza de formación, utilizando las capacidades y posibilidades que proporciona la enseñanza virtual como complemento y apoyo a la formación presencial. En este sentido, su artículo 24, de la enseñanza virtual, señala que se utilizará el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa, creado como sistema corporativo común para llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje en un entorno virtual, para facilitar y apoyar la enseñanza de formación. Este uso de las nuevas tecnologías plantea la necesidad de incorporar a los currículos ciertos contenidos relacionados con ciberdefensa, seguridad de la información y transformación digital que potencien la capacitación digital de los alumnos.

Por otra parte, el artículo 14 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Las Instrucciones Permanentes del Almirante Jefe de Personal de la Armada, 3/2010, de 21 de diciembre, y 4/2011, de 27 de abril, establecen los perfiles y competencias de egreso para el oficial de la Armada en su acceso a la escala de oficiales y para el oficial de complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala de Oficiales y una Escala Técnica. En las mencionadas instrucciones se definieron las Competencias Generales que deben adquirir todos los oficiales de la Armada y las Competencias Específicas del Cuerpo de Ingenieros en el ámbito del asesoramiento e investigación en materias técnicas propias de su especialidad y de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento. Igualmente, la Directiva 8/2020 del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de 22 de mayo, sobre los perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los diferentes Cuerpos de la Armada, determina el perfil profesional de referencia, estableciendo los cometidos del oficial del Cuerpo de Ingenieros que deberá desempeñar en su primer empleo.

El currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, fue aprobado por la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre. La experiencia adquirida desde su implantación y las conclusiones de los sucesivos procesos de Evaluación de Calidad de la Enseñanza internas y externas pusieron de manifiesto la necesidad de intensificar la formación general y técnica aplicable a buques y sistemas embarcados, todo ello para asegurar la obtención de las competencias profesionales establecidas en el perfil de egreso. Transcurrido el plazo mínimo de revisión establecido por el artículo 19 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, el currículo aprobado por la citada Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre, se ha ampliado a dos años en beneficio de la Instrucción y Adiestramiento a bordo de unidades de la Flota y de la intensificación técnica de los módulos de Formación Militar Específica y Técnica, y sin alterar los módulos de Formación Militar General.

Por tanto, se hace necesario modificar los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y la escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. En los currículos que aprueba esta orden ministerial se ha tenido en cuenta las competencias proporcionadas por las titulaciones de ingreso definidas en la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, de tal forma que se ha primado la formación técnica propia de su especialidad en el ámbito de la Armada y se ha potenciado el aprendizaje a bordo de unidades de la Flota mediante las actividades de Instrucción y Adiestramiento. En ambos currículos se han reorganizado los contenidos de las materias de Formación Militar Específica y Técnica para acompasar la asimilación de contenidos teóricos con la obtención de destrezas y habilidades profesionales a través de una secuencia progresiva de las actividades de Instrucción y Adiestramiento que consolide gradualmente la formación integral del alumno desde el ingreso hasta su egreso.

Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se le reconoce al alumnado de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial y para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

Por otra parte se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Para aquel alumnado que se integre a la Escala de Oficiales o la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros mediante promoción procedente de Militar de Complemento se establece una planificación temporal específica de su plan de estudios de un año de duración.

Asimismo, y conforme con lo establecido en la Orden DEF/713/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, se considera que, debido a la gran importancia que para este Ejército supone la Formación Integral del personal de tropa, el período de la fase de formación específica y de especialidad fundamental debe incrementarse en dos semanas, pasando de dieciséis a dieciocho y siempre manteniendo la carga lectiva de 580 horas. De este modo, se proporcionaría al alumnado una mayor facilidad de adaptación a las nuevas formas de impartición de los módulos formativos que combinan la formación presencial con la formación a distancia.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Durante su tramitación...

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