Orden DEF/136/2022, de 18 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar "Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

MarginalBOE-A-2022-3259
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército/Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La instalación militar denominada «Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife», situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de Tenerife (Provincia de Santa Cruz de Tenerife), una de las dos que componen el archipiélago canario, pertenece al Mando Naval de Canarias.

Al tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

De acuerdo con el artículo 26.2, dentro de la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada, a propuesta razonada del Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias, dispongo:

Artículo 1  Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la...

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