Orden DEF/112/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2019-1786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que los militares tienen derecho a disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.

Consecuentemente, mediante la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, entró en vigor el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que regula la conciliación profesional, personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte el artículo 5 de la Ley 39/2007, de la carrera militar señala que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.

Además el artículo 6 de la misma ley contempla que las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios así como que en las normas correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero así como las modificaciones introducidas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aconsejan su modificación.

En este sentido se favorece el cuidado de los hijos menores de doce años eximiendo directamente de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas cuando es menor de cuatro años y supeditado a las necesidades del servicio hasta que cumpla los doce años.

También se modifica el concepto de familia monoparental, a los efectos de las reducciones de jornada por este motivo, desligándolo del aspecto retributivo, por lo que no será necesario que el militar titular de una familia monoparental sea el sustentador único de la familia y se le exime directamente de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas.

Además, se establece que los matrimonios o parejas de militares con hijos menores de doce años puedan disfrutar de al menos cinco días de vacaciones estivales juntos, con los requisitos que se establecen.

Se incluyen también medidas para favorecer la conciliación en los casos de reducción de jornada por participar el otro progenitor también militar en operación, despliegue o misión, eliminando la necesidad de que la duración mínima de la actividad sea de treinta días y eximiendo al progenitor que disfruta de la reducción de jornada directamente de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas.

También como novedad se establece una nueva modalidad de reducción de jornada para los casos de custodia compartida de modo que pueda disfrutarse en los periodos alternos en que se tenga la custodia del menor.

Se favorece el cuidado de los familiares de modo que cuando la licencia por asuntos propios sea por cuidado de familiar con enfermedad grave puede solicitarse anualmente. Además en los casos de reducción de jornada por cuidado de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial debidamente acreditada se le exime directamente de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas.

Por otra parte, se incluyen normativamente nuevos permisos recogidos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como el de gestación retribuida desde las 37 semanas de embarazo y la ampliación del de paternidad. Se prevé también una reducción de jornada para víctimas del terrorismo, en similitud a lo que ocurre en la Administración General del Estado. También se regula un nuevo permiso específico para deportistas de alto nivel de conformidad con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

También se regulan los plazos en los que opera el silencio positivo en el seno de los procedimientos de concesión de un permiso, licencia o reducción de jornada.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto fijar el régimen de permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias para el personal militar, cuyo disfrute se configura como un derecho de carácter profesional, conforme al artículo 22.3 de la ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, para hacer efectivo el derecho al descanso del militar y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones introducidas en la presente disposición.

Dos. Se modifica el artículo 3, introduciendo un nuevo apartado 2, pasando el apartado 2 a ser el 3, con una nueva redacción:

2. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

3. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 3 ter con la siguiente redacción:

Artículo 3 ter. Acreditación.

1. Las circunstancias que den lugar al posible disfrute de permisos, reducciones de jornada y licencias para el personal militar deberán estar debidamente acreditadas y, en su caso, mediante el correspondiente informe facultativo, salvo para los permisos por días de asuntos particulares.

2. Se considera persona con discapacidad a todas aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.

Cuatro. El apartado 3 de artículo 5 queda redactado como sigue:

3. Para determinar el número de días de vacaciones anuales al que se tiene derecho, no computarán como tal los periodos permanecidos como alumnos de la enseñanza de formación en centros docentes militares, en licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución, en los supuestos en los que el militar se encuentre en suspensión de funciones o de empleo, ni en aquellas situaciones administrativas que conlleven la suspensión de la condición militar. Tampoco computará el tiempo permanecido en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, ni en la de reserva sin ocupar destino, salvo en los supuestos de encontrarse en comisión de servicio.

Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 6 y se introduce una nueva letra h), quedando la siguiente redacción:

b) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado. El militar tendrá derecho por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado, de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los días que se determinan en la norma tercera del anexo I.

h) Por participación en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional, así como en las concentraciones preparatorias de estas. El militar tendrá derecho a los días de permiso necesarios para asistir a competiciones oficiales de carácter internacional, así como a las concentraciones preparatorias de estas, de conformidad con el artículo 11.5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Este...

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