Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyOrden

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio), establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye al titular de la Consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.

En el ejercicio de dichas competencias, la Consejería de Desarrollo Autonómico consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano ha venido efectuando anualmente convocatoria de ayudas para favorecer la movilidad para estudios universitarios que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de la Comunidad Autónoma complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las ha regulado mediante diferentes órdenes, siendo la última, la Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios para aquellos ciudadanos riojanos que realicen estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Como novedad derivada de la necesidad de algunos graduados de cursar estudios de Máster para ejercer su profesión, se incluyen dentro del objetivo de esta Orden, becas para aquellos alumnos que realicen un Máster que habilite para el ejercicio de una profesión regulada cuya oferta no esté incluida en el catálogo de títulos impartidos con carácter presencial en un centro o universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Adicionalmente, y con el objetivo de optimizar los recursos públicos y garantizar un servicio público de calidad, se actualizan las bases reguladoras y las reglas procedimentales a las nuevas disposiciones y requerimientos que han ido surgiendo en los últimos años. Por ello, estas bases reguladoras, se elaboran al amparo de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, dando a conocer al ciudadano, la forma en la que se invierten los fondos públicos que provienen de los tributos que paga, así como los criterios a los que obedecen las actuaciones de sus representantes.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Finalmente, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así en iniciativa y tramitación se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De igual forma, el procedimiento de concesión regulado se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se articulan con un total de veintiséis artículos divididos en cuatro títulos; el título primero, sobre disposiciones generales; un título segundo, sobre los requisitos académicos; un título tercero, sobre requisitos económicos; y un título cuarto, sobre las reglas del procedimiento. Finalmente, este texto cuenta con cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, dispone:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de las becas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas presenciales que conduzcan a la obtención de un título universitario oficial de Grado o de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se encuentren matriculados en un centro o universidad española, ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Dotación económica.
  1. La dotación de estas becas se hará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. El importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concesión directa y se inicia con la correspondiente resolución de convocatoria. Para la determinación de la cuantía individualizada, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente Orden, sin que, en ningún caso, pueda exceder de la que se establezca en la resolución de convocatoria.

  2. El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la resolución de convocatoria de la persona titular de la consejería competente en materia de universidad, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido necesario que exige su artículo 23.2, así como en Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las becas reguladas por la presente Orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios presenciales universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. En el caso de solicitar beca para estudios universitarios oficiales de Grado, no podrán ser beneficiarios quienes al inicio del curso estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios, aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

  3. Los estudiantes que, estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, únicamente podrán obtener beca para la realización de un Máster Universitario habilitante o, en su caso, para cursar los créditos complementarios necesarios para obtener un título oficial de Grado. En este último caso, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.

  4. Queda excluido del ámbito de aplicación de estas becas la realización de estudios oficiales de Doctorado y los estudios oficiales de Máster Universitario no habilitante para profesión regulada. También están excluidos los estudios de especialización y los títulos propios de las universidades.

  5. No podrán ser beneficiarios quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un centro o universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas en un centro o universidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.

  6. No se concederán becas para la realización...

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