Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19-

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyOrden
Preámbulo
  1. La Comisión Europea aprobó el día 19 de marzo de 2020 la Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 91 I, de 20 de marzo de 2020), objeto de modificación por la Comunicación de la Comisión - Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 112 I, de 4 de abril de 2020).

    La Comisión establece en esta Comunicación medidas temporales adicionales de ayuda estatal que considera compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate. El objetivo de la presente Comunicación es establecer un marco que permita a los Estados miembros hacer frente a las dificultades que están encontrando las empresas, al tiempo que mantienen la integridad del mercado interior de la UE y garantizan la igualdad de condiciones.

    La Comisión considera que las ayudas estatales están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período de tiempo limitado, para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas y garantizar que las perturbaciones ocasionadas por el brote de COVID-19 no socaven su viabilidad, especialmente la de las pymes.

  2. El marco temporal comunitario inicial contemplaba cinco medidas temporales de ayuda estatal:

    1. Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales (sección 3.1).

    2. Ayudas en forma de garantías de préstamos (sección 3.2).

    3. Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos (sección 3.3).

    4. Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras (sección 3.4).

    5. Seguro de crédito a la exportación a corto plazo (sección 3.5).

      La Comunicación de la Comisión aprobada el 3 de abril de 2020 viene a modificar algunos aspectos de la comunicación inicial e introduce las siguientes nuevas medidas temporales de ayuda estatal:

    6. Ayuda a la investigación y desarrollo relacionada con la COVID-19 (sección 3.6).

    7. Ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala (sección 3.7).

    8. Ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con la COVID-19 (sección 3.8).

    9. Ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social (sección 3.9).

    10. Ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante el brote de COVID-19 (sección 3.10).

  3. En este contexto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 26 de marzo de 2020 el -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19-.

    El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al día siguiente de su aprobación, el 27 de marzo de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N) - Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current COVID outbreak.

    La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

    Este marco nacional temporal actúa como un -régimen paraguas- para contar con una base jurídica más sólida en la aplicación de medidas al amparo de la excepción del artículo 107.3.b) del TFUE, y para facilitar que las medidas de apoyo puedan ser aplicadas de forma más rápida por las distintas Administraciones. De esta forma, las ayudas que son otorgadas conforme a dicho -régimen paraguas- por las diferentes autoridades competentes se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificación individual de dichas medidas a la Comisión Europea.

    El régimen de ayudas que contempla esta Orden se aprueba al amparo de este marco nacional temporal, y por ello no debe notificarse a la Comisión Europea.

  4. Las subvenciones se acogen a la medida de ayuda contemplada en la sección 3.1 del marco temporal comunitario y en el apartado 3 del marco nacional temporal, y se enmarcan dentro de Plan de Reactivación Económica COVID-19 del Gobierno de La Rioja, que contempla un conjunto de acciones dirigidas a:

    - Poner remedio a una grave perturbación en la economía.

    - Contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas saneadas y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

    - Adoptar medidas rápidas y eficaces para apoyar a las empresas, en particular a las pymes, que se enfrenten a dificultades económicas ocasionadas por el brote de COVID-19.

    Este plan prevé programas de ayudas para la reincorporación segura a los centros de trabajo -incentivando la realización de planes de prevención de riesgos laborales y la adquisición de activos de desinfección e higiene-, así como para la reactivación del negocio mediante la financiación de planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización, de planes de reposicionamiento internacional y de activos.

    Establece también un plan específico para el reposicionamiento y modernización del comercio mediante ayudas a la realización de planes de innovación en la gestión comercial y de implantación tecnológica, y a la adquisición de activos.

    Por último, dispone un plan de relanzamiento del turismo, apoyando la elaboración de planes de reactivación de la actividad turística en diversas áreas y la adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.

    De acuerdo con lo expuesto, la Orden que se propone resulta necesaria y es eficaz para alcanzar los efectos pretendidos en el Plan de Reactivación Económica COVID-19, responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida que contiene la regulación imprescindible para aplicar dicho precepto, y al de eficiencia porque no establece ningún trámite o carga que resulte innecesaria en el procedimiento de concesión de subvenciones.

    En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

    ORDEN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19- (en adelante, el marco nacional temporal), aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020.

  2. El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al amparo de la -Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19-, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N)- Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current COVID outbreak.

  3. El presente régimen de ayudas sólo contempla subvenciones directas, en los términos indicados en el marco nacional temporal y en el marco temporal comunitario.

Artículo 2 Plan de Reactivación Económica COVID-19.

La presente Orden regula las ayudas para la ejecución del Plan de...

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