Orden de 28 de octubre de 2021, por la que se hace extensivo el procedimiento previsto en la Orden de 6 de agosto de 2004, de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas, a las Universidades privadas de Canarias en relación a las figuras de profesor contratado “Doctor Tipo 1” y de profesor Contratado “Doctor Tipo 2”.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que al menos el sesenta por ciento del total del profesorado doctor de las Universidades privadas deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias en sus artículos 3.2 y 4.2 dispone que la contratación del profesorado prevista en dichos preceptos, exige la evaluación positiva previa por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en la actualidad, Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

El Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) prevé en el artículo 2.2.a) entre sus funciones la de evaluación del personal docente e investigador de las Universidades canarias en los términos de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Orden de 6 de agosto de 2004 (BOC nº 163, de 24.8.2004), de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece el procedimiento de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades pero refiriéndolo exclusivamente a las Universidades públicas, por lo que se hace necesario hacerlo extensivo a las Universidades privadas.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta Orden es el instrumento necesario para dar...

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