ORDEN CYT/72/2015, de 4 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en internet o dispositivos móviles (REAY CYT 009).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/432/2014, de 23 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 108, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles.

Estas subvenciones tienen por finalidad favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles, favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas y apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con las Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la

Administración de la Comunidad de Castilla y León, se continua en la presente convocatoria con la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental, supresión ya prevista en anteriores convocatorias.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/432/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles, con la finalidad de favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles, favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas y apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    10.03.334A01.7700Q

    185.000 €

    10.03.334A01.74011.0

    10.000 €

    10.03.334A01.74510.0

    10.000 €

    10.03.334A01.74201.0

    5.000 €

  2. La cuantía total máxima distribuida entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo.

    Tercero.- Conceptos y gastos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

    - Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.

    - Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.

    - Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.

    - Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros.

    - Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.

  4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

    - Gastos de personal para el desarrollo del proyecto hasta un límite del 75% de la subvención total concedida.

    - Adquisición y alquiler de equipos y aplicaciones informáticas relacionadas con el proyecto.

    - Traducciones de textos para la promoción de los recursos tecnológicos y didácticos de diferentes idiomas.

    - Se podrá destinar hasta un máximo del 10% de la subvención total concedida para abonar gastos corrientes, siendo subvencionables los gastos que se enumeran a continuación: material de oficina, luz, energía, teléfono y envíos.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden CYT/432/2014, de 23 de mayo, se consideran contenidos culturales los relacionados con los siguientes

    sectores: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza del español para extranjeros.

  6. En el supuesto de adquisición de bienes...

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