ORDEN CYT/568/2016, de 8 de junio, por la que se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a conceder subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León forma parte del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Dentro de sus fines, están, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la Cultura, el Pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión, y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

La actividad desarrollada por las Compañías de Artes Escénicas de Castilla y León contribuye al enriquecimiento cultural y conecta directamente con los objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo a través del fomento del tejido empresarial cultural castellano y leonés, en este supuesto a través de la promoción de la actividad escénica favoreciendo el acceso de los ciudadanos a tales manifestaciones.

Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, lleva a cabo una política de intervención en el sector de las artes escénicas a través de la promoción de la producción de nuevos espectáculos, de la gira de espectáculos ya producidos con una atención específica a las compañías emergentes y un apoyo al mantenimiento de la estructura empresarial de compañías consolidadas.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras aquellas actuaciones realizadas en poblaciones con menor dinamismo demográfico.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la Fundación esté adscrita, y que la aprobación de las bases reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En este nuevo marco regulador, por la presente Orden se procede a aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de castilla y león y, al mismo tiempo, se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a efectuar la correspondiente convocatoria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1 Autorización a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a conceder subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León.

Se autoriza a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León a convocar las subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León.

Artículo 2 Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las compañías de artes escénicas de Castilla y León, en los términos recogidos en el Anexo de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 24

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de junio de 2016.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M aría J osefa G arcía c irac

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PRODUCCIÓN Y/O GIRA Y LA ESTRUCTURA DE LAS COMPAÑÍAS

DE ARTES ESCÉNICAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira y la estructura de las Compañías de Artes Escénicas a través de los Programas definidos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad el fomento y difusión de las Artes Escénicas mediante la promoción de la actividad y el desarrollo y mantenimiento de las compañías de Artes Escénicas.

Artículo 3 Compañías de artes escénicas.

A efectos de lo previsto en la presente orden, se entiende por compañías de artes escénicas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas profesionalmente a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la danza, el circo u otras representaciones escénicas, con domicilio o sede permanente en Castilla y León.

Artículo 4 Programas subvencionables.
  1. Las subvenciones reguladas en esta orden se dirigen a la promoción de nuevas producciones o a la realización de gira de espectáculos ya producidos, así como, en su caso, al apoyo de la estructura empresarial de Compañías consolidadas y a la implantación de nuevas Compañías, a través de los siguientes Programas:

    1. PROGRAMA I: Subvenciones a la producción de nuevos espectáculos y/o gira de espectáculos de artes escénicas ya producidos.

    2. PROGRAMA II: Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial de

      Compañías consolidadas.

    3. PROGRAMA III: Subvenciones para Compañías Emergentes con la finalidad de contribuir al impulso e implantación de nuevas Compañías de Artes Escénicas.

  2. El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse de manera diferenciada entre los distintos programas. En el caso de que la cuantía económica destinada a uno de ellos no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de los otros programas, y en el caso del Programa I, si no se agotase en su totalidad en un apartado podrá destinarse al otro.

  3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante y sólo a uno de los Programas señalados en el punto anterior. Los miembros de compañías de artes escénicas que hayan presentado la solicitud, no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra compañía diferente.

Artículo 5 Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 14

PROGRAMA I

Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones incluidas en este Programa:

    1. Las compañías de artes escénicas, de acuerdo con la definición del artículo 3 de esta orden, que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria.

    2. Las agrupaciones de las anteriores compañías de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a...

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