ORDEN CYT/435/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, se pretende convertir a la Comunidad de Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español. Se ha creído necesario contribuir a la financiación de proyectos destinados tanto a la creación de empresas dedicadas a la enseñanza de español para extranjeros, como a la innovación en las empresas de dicho sector, con la finalidad de contar con un volumen suficiente de empresas como garantía de la competitividad y excelencia en la calidad de la enseñanza del español en la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica. Además, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. Y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración

previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León y la innovación en las empresas de dicho ámbito.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad la creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son:

    1. Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

      Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

      1. Honorarios de redacción del proyecto empresarial o estudio de viabilidad del mismo, hasta un 10% de la cuantía máxima subvencionable.

      2. Los gastos derivados de la diversificación de la producción en productos o servicios dedicados a la enseñanza del español para extranjeros por parte de establecimientos que con anterioridad no estuvieran dedicados a dicha materia.

      3. La adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la implantación del proyecto, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.

      4. Gastos de obra civil de creación de las instalaciones.

      5. Los bienes de equipo necesarios para los servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad y otros ligados al proyecto.

      6. Los trabajos de planificación arquitectónica, ingeniería de proyecto de obra civil y dirección facultativa de los proyectos.

      7. Gastos de alquiler de instalaciones.

      8. Gastos corrientes derivados del cambio de actividad. A tal efecto serán subvencionables los gastos derivados de nuevas altas en luz, energía o teléfono así como los de limpieza de las nuevas instalaciones.

      9. Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, etc.

      10. Gastos derivados del pago de los impuestos municipales sobre bienes inmuebles de las nuevas instalaciones, y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

      11. Gastos derivados del alta o de la contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.

    2. Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

      Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

      1. La creación de entornos tecnológicos y digitales que faciliten nuevos métodos de enseñanza. Esto incluye tanto la adquisición de equipos informáticos directamente relacionados con las innovaciones desarrolladas, como la creación de productos tecnológicos o métodos de enseñanza innovadores.

      2. La creación de servicios complementarios que amplíen y mejoren la calidad de la oferta.

      3. Los gastos de obra civil directamente relacionados con la innovación en servicios o productos, o en la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos.

      4. Los gastos derivados de la contratación de personal para el desarrollo de los proyectos y actuaciones de innovación, creación de entornos tecnológicos o nuevos formatos.

  2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No serán subvencionables las solicitudes que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos en el caso de proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, o de 45 puntos, cuando se trate de proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

  4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entres instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León.

    A tales efectos se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su...

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