ORDEN CYT/416/2016, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El sector turístico de Castilla y León es un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Uno de los objetivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el fomento de un sector turístico de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio, ya que una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía regional, el siguiente paso es promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, y como base de la política turística autonómica.

El artículo 59 de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre, establece que la Administración Autonómica podrá establecer ayudas para las empresas turísticas, tanto para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, como para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Castilla y León a través del turismo.

En este sentido, la Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Posteriormente, mediante Orden CYT/50/2015, de 12 de febrero, se modifican las citadas bases reguladoras, fijando, de manera efectiva, el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo de Castilla y León.

Las incidencias surgidas durante la vigencia de las bases, entre ellas los cambios normativos, determinan una nueva modificación de su contenido. La seguridad jurídica que debe de regir la actuación de las Administraciones Públicas, precisa la elaboración de una nueva orden, en sustitución de la anterior, por la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. Entre las novedades más destacadas se encuentran las siguientes:

Con la finalidad de seguir avanzando en el objetivo de poder subvencionar el mayor número posible de infraestructuras y actividades turísticas, se hace necesario limitar las actuaciones subvencionables, y así, se incluye el requisito de que en las dos convocatorias inmediatamente anteriores no hayan sido subvencionados los mismos establecimientos de alojamiento turístico, establecimientos de restauración, actividad de turismo activo y agencias de viaje.

Por otra parte, se pretende dar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes de subvención para tratar de disminuir el número de renuncias de los beneficiarios, incluyendo que no se concederán subvenciones por cuantía inferior a 2.000 €.

Otra de las modificaciones está fundamentada en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, en el que se fija como criterio para una actuación imparcial, la exclusión de los altos cargos de las comisiones de valoración de las solicitudes en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, criterio que queda así recogido en el nuevo texto regulador.

Así mismo, otra de las novedades con respecto a las anteriores bases es la inclusión, entre los criterios de valoración, del apoyo a aquellas actuaciones en infraestructuras turísticas realizadas desde áreas con desafíos demográficos de la Comunidad.

Si bien, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con un menor dinamismo demográfico.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración Electrónica. La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas

en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:

      1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

      2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

      3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

      4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

      5. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

      6. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

      7. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

      8. Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

    2. Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

      1. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

      2. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

      3. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

      4. La adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc.

    3. Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

      1. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

      2. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

      3. Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

      4. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y...

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