ORDEN CYT/387/2017, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El artículo 16. 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.

Asimismo, el artículo 70. 31.º del Estatuto recoge como competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León las culturales, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, como son el fomento y promoción de las producciones artísticas de Castilla y León.

En el ámbito de las industrias creativas, las artes escénicas desempeñan un papel especialmente significativo; las compañías y profesionales de las artes escénicas protagonizan en Castilla y León algunos de los principales programas culturales de la Comunidad, garantizando el acceso a la cultura de los ciudadanos en todo el territorio. Se hace por ello necesario contemplar una serie de medidas encaminadas a facilitar el desarrollo creativo y profesional en el campo de las artes escénicas de Castilla y León, aumentar la diversidad de expresiones culturales y desarrollar una política coordinada encaminada a la apertura de nuevas vías para el desarrollo del empleo.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la citada ley dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de

Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dentro de este marco competencial, se pretende establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León al considerar conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes escénicas que son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Castilla y León establezca medidas para su fomento y difusión.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo, el mantenimiento empresarial y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 28/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los directamente referidos a los siguientes programas en los que se articulan estas subvenciones:

    PROGRAMA I: Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

    PROGRAMA II: Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.

    PROGRAMA III: Subvenciones para compañías emergentes.

  2. En las solicitudes de subvención se deberá especificar el programa para el que se solicita la subvención, que deberá destinarse al programa solicitado.

  3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de cada programa los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma:

    1. Gastos de personal: Salarios, dietas, manutención, alojamiento, desplazamientos, transporte de actores y personal técnico de la compañía, gastos de seguridad social del personal de la compañía, contratación de profesionales independientes o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad.

    2. Gastos de viajes y desplazamientos: Desplazamientos y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios.

    3. Gastos de texto y dramaturgia: Pago de la autoría de textos y de las adaptaciones, gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados a la obra a producir, etc.

    4. Gastos de escenografía, vestuario y diseño: Honorarios por el diseño y la realización de los mismos.

    5. Gastos relativos a música, sonido e iluminación: Honorarios del artista-creador, de posibles intérpretes en directo, alquiler y/o adquisición de material técnico de sonido e iluminación directamente relacionados con la producción objeto de la subvención.

    6. Gastos de publicidad y distribución: Diseño y elaboración de materiales divulgativos, gastos de acreditación e instalación en ferias para la promoción de la obra, gastos de mantenimiento página web, gastos de distribución de los mismos directamente relacionados con la producción objeto de la subvención y que puedan justificarse expresamente.

    7. Gastos de alquileres y almacenaje, con los límites que se determinen en la convocatoria: alquiler y gastos de locales, equipos técnicos, vehículos, etc. directamente relacionados con los programas objeto de la subvención.

    8. Gastos corrientes propios de funcionamiento de la compañía, entre otros: Luz, agua, teléfono, alquiler local, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina, hasta un máximo del 15% de la subvención total concedida.

    9. Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de amortización correspondiente realizado a partir de la fecha del período subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos financieros.

  4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima del número de puntos establecido en cada programa.

  6. Sólo será subvencionable un único proyecto por beneficiario y programa. Se presentará una única solicitud por cada solicitante y sólo a uno de los programas señalados en el punto 1 de este artículo. Los miembros de compañías de artes escénicas que hayan presentado la solicitud no podrán presentar otra solicitud de forma individual ni formando parte de otra compañía diferente. Dentro del Programa I sólo se podrán subvencionar proyectos a uno de los siguientes apartados...

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