ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El sector turístico en Castilla y León tiene una especial importancia en la economía regional, como lo demuestra el hecho de que los ingresos generados por los visitantes durante el 2019 ascendieran a más de 2 mil millones de euros, lo que supuso un incremento del 7,6% respecto al mismo período del año 2018, o que en 2019 visitaran la Comunidad casi 9 millones de turistas, que generaron 15,5 millones de pernoctaciones.

Existen en la Comunidad de Castilla y León más de 32.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, aunque, como en general en la economía castellana y leonesa, predominan las pymes y los autónomos, que empleaban a 74.463 personas a 31 de diciembre de 2019.

El turismo es un sector dinámico, que además coadyuva a la fijación de población en el medio rural y que, dada su complejidad, fruto de su transversalidad y complementariedad con otras actividades económicas, es merecedor de un apoyo público para su mantenimiento, debido a las dificultades especiales que está sufriendo por la crisis sanitaria del COVID-19.

Este sector, capital para nuestra economía, para el empleo, y además puntal en la lucha contra la despoblación, se ha visto muy afectado por el cierre forzoso ocasionado por el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID 19, razón por la cual el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del período de inactividad, medidas entre las que se encuadran las presentes subvenciones, cuyas bases reguladoras se aprueban con esta orden, con el objetivo de dotar de liquidez a las empresas turísticas que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector, a través de la financiación de los gastos a los que deben hacer frente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Lunes, 4 de mayo de 2020

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el período que fije la convocatoria.

  2. Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:

    1. Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.

    2. Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

    3. El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.

    4. Los seguros.

    5. Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.

    6. Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.

    7. Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.

    8. Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos de personal.

    2. Los gastos correspondientes a suministros de materiales propios de su actividad,

    como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el...

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