ORDEN CYT/212/2018, de 20 de febrero, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes la actividad de fomento a través de subvenciones tiene gran trascendencia, y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte y de actividades de interés público o utilidad social.

Asimismo, la referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

Por su parte la Administración Autonómica debe disponer lo necesario para que las Administraciones Locales puedan facilitar la más amplia información y difusión de las posibilidades de educación física, deportivas y de cultura física en la utilización del ocio, que puedan ser de interés para todos los ciudadanos, especialmente dentro del espacio territorial de la Comunidad Autónoma.

En este sentido se considera necesario apoyar la organización en el territorio de Castilla y León de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional.

Por Orden CYT/283/2014, de 14 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Mediante Orden CYT/1187/2014, de 19 de diciembre, Orden CYT/6/2016, de 4 de enero y Orden CYT/45/2017, de 20 de enero se modifica la citada Orden CYT/283/2014, de 14 de abril con la finalidad de incluir como posibles beneficiarios a las Sociedades Anónimas Deportivas, modificar el umbral mínimo de puntuación para acceder a la subvención, clarificar el concepto de la subvención, modificar los criterios de valoración, determinar la composición de la Comisión de Valoración y de adaptar las mismas a la nueva regulación de la administración electrónica.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases aconseja introducir algunas mejoras en las mismas con el fin de realizar una valoración más adecuada de los proyectos que concurren a estas subvenciones y de clarificar el régimen de incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

  2. A los efectos de esta orden, se entenderá por evento deportivo extraordinario de carácter nacional o internacional, aquel acontecimiento deportivo de carácter competitivo que se encuentre incluido en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente, excepto las competiciones que formen parte de la liga regular de la modalidad deportiva de que se trate y aquellos acontecimientos deportivos de carácter competitivo no incluidos en los calendarios citados cuando se aporte certificación de la Federación deportiva nacional correspondiente en la que se haga constar el carácter nacional o internacional del mismo.

  3. Excepcionalmente, también tendrán la consideración de eventos deportivos extraordinarios a los efectos de esta orden, los acontecimientos deportivos, de ámbito nacional o internacional, de carácter competitivo de deportes autóctonos.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional, en Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    2. Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.

    4. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

    5. Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

    6. Canon federativo.

    7. Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.

  2. No serán objeto de subvención aquellos eventos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 135 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    2. Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

  4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas, los clubes deportivos y las Sociedades Anónimas Deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización

    del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

    No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

  2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

  3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
  1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades...

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