ORDEN CYT/120/2015, de 12 de febrero, por la que se convocan subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. 'Programa Cantera'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 73, de 17 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la consolidación de la estructura deportiva de clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas. Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se continua en la presente convocatoria con la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios

Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se mantiene la supresión ya prevista en anteriores convocatorias, de la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera», en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2105, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva con la finalidad de contribuir a la consolidación de su estructura.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2015

    10.04.336A01.78064

    10.04.336A01.7700V

    343.100 €

    36.500 €

    2016

    10.04.336A01.78064

    10.04.336A01.7700V

    126.900 €

    13.500 €

  2. De la cuantía total de la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.78064, 65.000 € (55.250 € del presupuesto del año 2015 y 9.750 € del presupuesto de 2016) están destinados a clubes deportivos de discapacitados. Si no se agotara la parte del crédito correspondiente a clubes deportivos de discapacitados, la parte sobrante incrementará el presupuesto destinado al resto de clubes deportivos.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.

    2. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.

    3. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.

    4. Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.

    5. Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.

  4. No serán objeto de subvención:

    1. La actividad deportiva individual de la que se deriven una o varias clasificaciones por equipos. La normativa técnica y el calendario federativo correspondientes determinarán el carácter individual de la actividad y si de la actividad individual se derivan clasificaciones por equipos. Se entenderá por individual, a los efectos de esta orden, aquella actividad realizada sólo por el deportista, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

    2. Aquellas actividades que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, cuando se trate de actividades promovidas por clubes deportivos de discapacitados, o de 100 puntos, en el resto de supuestos.

  5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación, los suntuarios, los gastos corrientes o los ocasionados por la actividad deportiva del equipo profesional.

  6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los...

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