ORDEN CUS/966/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018) aprobada en ejercicio de las mencionadas competencias, enuncia como uno de los objetivos a alcanzar el de clarificar y ordenar el Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación, que está formado por una diversidad de agentes y estructuras dedicadas a la actividad de investigación y de innovación con objeto impulsar y avanzar en la nueva economía del conocimiento. Dicha Ley regula los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón como estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Además, se les caracteriza como instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación.

Por otro lado, el vigente II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos en Aragón (en adelante, II PAID) aprobado durante la vigencia de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, se configura como el instrumento básico para "potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas, la Universidad y los centros de investigación radicados en Aragón". Dicho PAID incluye dentro de las acciones de apoyo a la Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento, una línea de subvenciones dirigida a la financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos.

Esta concreta línea de subvenciones se ha incorporado en otros instrumentos de planificación en materia de investigación e innovación como son la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 Aragón) aprobada por Consejo de Gobierno de Aragón, el 29 de abril de 2014, y el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad. En la primera se establecen una serie de acciones de apoyo a la I+D y transferencia de conocimiento y tecnología dirigidas a apoyar la investigación realizada entre las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimientos científico y tecnológico y la trasferencia de tecnología hacia el sistema productivo. Mientras que en el segundo se recoge la línea de subvención a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón dirigida al mantenimiento y consolidación de los grupos de investigación.

Dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se erigen en algunos de sus contenidos como normativa estatal básica, al que con posterioridad se sumó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobaron sucesivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y, a su vez se convocaron diversos procedimientos para la concesión de las subvenciones, consolidándose, de este modo, una actividad de fomento destinada al fortalecimiento de la investigación en Aragón, así como, el mantenimiento y apoyo a los proyectos desarrollados por los grupos de investigación reconocidos.

La Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de investigación de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, convocó las subvenciones para el periodo 2017-2019, y estableció las medidas para el reconocimiento de los Grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

Al amparo de la citada norma, por Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2018) se reconocieron un total de 249 grupos de investigación, distribuidos en función del macro área de conocimiento de la siguiente manera: 19 Ciencias Agrarias y Veterinaria; 40 Ciencias Biomédicas; 58 Ciencias Sociales; 26 Ciencias Humanas; 47 Ciencias Experimentales; y finalmente, 59 Tecnología. Dicho reconocimiento finalizará el último día del año 2019, tal y como establece el artículo 19 de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre. Y por Resolución de 19 de junio de 2018, de la Directora General de investigación e innovación ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018) se resolvió la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación previamente reconocidos.

De este modo, es preciso aprobar unas nuevas bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación, así como el reconocimiento de los grupos de investigación como requisito imprescindible y previo del procedimiento de concesión de subvenciones. En la presente Orden se han incorporado las novedades introducidas en las anteriores bases reguladoras, dirigidas a reforzar la estructura de los grupos y dotar de mayor estabilidad a sus actividades investigadoras, en definitiva, fortalecer a los grupos de investigación como agentes del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimiento e Innovación.

Esta Orden consta de 42 artículos y se estructura en un Título Preliminar, Título I, Titulo II, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título Preliminar "Disposiciones generales" regula cuestiones generales como son el objeto y el régimen jurídico aplicable, así como, un artículo dedicado a definir los términos empleados en el articulado.

El Título I "Reconocimiento de grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón" regula el reconocimiento dentro del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo este reconocimiento un requisito esencial para concurrir en dicho procedimiento. El capítulo I "disposiciones generales", regula los requisitos y la estructura de los grupos de investigación. Por otro lado, regula las categorías de investigador efectivo, y miembro colaborador, siendo esta última residual. El capítulo II "tipología de los grupos de investigación" consolida las categorías de grupos de investigación, distinguiendo entre los grupos de investigación de referencia y los grupos de investigación en desarrollo, especificando los requisitos o criterios esenciales que deben cumplir los grupos para ser incluidos en una u otra categoría, dando mayor peso al criterio referido a la trayectoria de trabajo conjunto del grupo de investigación que al referido a su composición, para potenciar, de este modo a aquellos grupos de investigación que desarrollen un trabajo de investigación consolidado en el tiempo, constatable a través de indicadores de calidad concretos, específicos y evaluables. A la par, se pretende potenciar la consolidación de aquellos otros grupos que, aun careciendo de una trayectoria conjunta de sus miembros dilatada en el tiempo, cuentan con una masa crítica y de calidad que evidencia su consolidación a corto plazo. Finalmente, el capítulo III "procedimiento para el reconocimiento de grupos de investigación", contiene las disposiciones relativas al procedimiento administrativo para realizar el reconocimiento, que precisará para su iniciación de la correspondiente convocatoria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es la que concretará los términos de los requisitos exigidos para efectuar el reconocimiento en las categorías correspondientes, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR