ORDEN CUS/377/2020, de 6 de mayo, por la que se modifica el periodo subvencionable de los proyectos de investigación y el plazo de justificación previstos en la Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

De acuerdo con la citada Orden los proyectos de investigación, con una duración mínima de dieciocho meses, deben realizarse en un periodo de tiempo determinado que finalizará el día 15 de septiembre de 2020. Por otro lado, se dispone que el periodo de justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Y finalmente, se determina como gasto elegible, aquél que se realice dentro del periodo subvencionable.

Al amparo de la citada convocatoria de ayudas se concedieron subvenciones para la realización de un total de 55 proyectos de investigación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID -19, dispone un conjunto de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a la declarada situación de pandemia internacional. Entre estas medidas cabe citar, la limitación a la libre circulación de las personas, las medidas de contención adoptadas en el ámbito educativo y de la formación, en el ámbito de la actividad comercial y de equipamientos culturales y, finalmente, las medidas destinadas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. Por otro lado, se establecen otro tipo de medidas en el ámbito del sector público, a destacar, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, que se reanudarán en el momento en que finalice el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas.

La actual situación de crisis sanitaria, económica y social generada por el COVID-19, de alcance internacional, por un lado, y la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España y las medidas adoptadas para hacer frente a dicha situación, junto con la incertidumbre de la fecha de su levantamiento, la previsión de un desconfinamiento gradual y el mantenimiento de las medidas de distanciamiento social más allá de la pérdida de vigencia del estado de alarma, por otro lado, justifican para esta concreta convocatoria de subvenciones que se acuerde la ampliación, tanto del periodo subvencionable de los proyectos de investigación, como del plazo de justificación de las subvenciones, previstos en la orden de convocatoria.

A este respecto hay que tener presente la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, en su artículo 18, dispone que la documentación...

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