Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.

MarginalBOE-A-2023-8580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, obliga a las entidades de gestión de los derechos reconocidos en dicho texto legal a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, siendo necesario que el importe de dichas tarifas sea establecido en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta, al menos, los criterios enumerados en artículo 164.3.

Además, el artículo 164.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dispone que las tarifas generales se acompañarán de una memoria económica, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, que proporcionará una explicación pormenorizada por modalidad tarifaría para cada categoría de usuario.

Finalmente, el artículo 164.4 del mencionado texto legal establece que la metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En virtud de dicha habilitación, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, aprobó la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual adoptaron nuevas tarifas generales para adaptarlas a los principios y criterios establecidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por dicha orden.

Sin embargo, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, fue declarada nula de pleno derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo 508/2018 (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª), de 22 de marzo de 2018, al observarse un defecto de forma en su tramitación, en concreto, en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañaba al proyecto de orden, en el que no se recogía el impacto normativo en la familia, de acuerdo con lo dispuesto en la «Disposición adicional décima. Impacto de las normas en la familia», de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, sin que por esta razón resulte cuestionable la adecuación de las tarifas generales adoptadas al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por medio de la presente orden se aprueba de nuevo la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de obras gestionado por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones reglamentarias que determinan el contenido de la memoria económica que ha de acompañar a las tarifas generales de las entidades de gestión. En todo caso, atendiendo a razones de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar nuevos costes de transacción para las entidades de gestión y para los usuarios, en la disposición adicional segunda se prevé que todas las tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que sean conformes con lo establecido en la misma continuarán vigentes. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden, conforme se dispone en la disposición adicional segunda, las entidades de gestión deberán comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas continuarán vigentes. En ese mismo plazo, las entidades de gestión deberán adaptar, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en esta orden, aquellas tarifas generales que no sean conformes a la misma y comunicarlas al Ministerio de Cultura y Deporte, entendiéndose que todas aquellas tarifas respecto a las que no se pronuncien expresamente no continuarán vigentes.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica por el objeto de la norma; a saber, cumplir con las obligaciones dispuestas en los artículos 164.1 y 164.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en virtud de los cuales el contenido de la memoria económica que ha de acompañar a las tarifas generales de las entidades de gestión debe ser determinado reglamentariamente y la metodología para la determinación de las tarifas generales debe ser aprobada mediante orden del Ministerio de Cultura y Deporte.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, la presente orden contiene la regulación mínima imprescindible para la regulación de dichos aspectos sin imponer obligaciones ni cargas administrativas más allá de las expresamente previstas en el texto legal que desarrolla.

Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y va dirigida a establecer un marco claro, simple, seguro y estable que facilite la colaboración y cooperación entre entidades de gestión y usuarios, disminuyendo la conflictividad y la judicialización de controversias en esta materia.

En cuanto al principio de transparencia, esta orden ha sido objeto de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como de la oportuna difusión.

En el proceso de elaboración han emitido informe el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  La presente orden tiene por objeto aprobar la metodología para la determinación de las tarifas generales, simples y claras, que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben establecer por la utilización del repertorio que gestionan, así como el contenido de la memoria económica que ha de acompañar dichas tarifas generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

  2.  A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por repertorio el conjunto de las obras y prestaciones cuyos derechos reconocidos legalmente son gestionados por una entidad de gestión.

  3.  La presente orden será de aplicación obligatoria para las entidades de gestión.

  4.  La metodología aprobada por esta orden tendrá carácter orientativo para la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en especial, en su función de determinación de las tarifas, que ejercerá conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 2  Tarifas generales.
  1.  El importe de las tarifas generales se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad de los usuarios, y buscando el justo equilibrio entre los titulares y los usuarios de los derechos.

  2.  Se entenderán por tarifas simples y claras las que permitan identificar de manera sencilla los elementos mínimos a los que se refiere el artículo 12 y cuya estructura se adecue a lo dispuesto en el artículo 13.3, evitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR