Orden CUD/1533/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2022-3662
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Revalorización de las Industrias Culturales», viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales

En el marco de la inversión primera del componente (C24.I1), Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales, se elaboran estas bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la modernización de las distintas PYMES del sector del libro (editoriales, distribuidoras, librerías, empresas especializadas en artes gráficas) a fin de que mejoren sus sistemas de gestión.

Esta línea además se ha de plasmar en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021- 2023 del Ministerio de Cultura y Deporte, con el fin de establecer la conexión entre objeticos y efectos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de conocer realmente las necesidades sociales que estas ayudas públicas pretenden cubrir.

Asimismo, se ha de recordar que en el nuevo el Plan de Fomento de la Lectura se persigue, en la misma línea, apoyar al sector editorial, fomentar la mejora de los procesos de distribución y suministro de libros, y promover la modernización de las librerías.

De otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Esta Orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se estructura en 3 capítulos, 44 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente a 2022 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta Orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro, derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I Objeto Artículo 1
Artículo 1  Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro Artículos 2 a 25
Artículo 2  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

  2.  La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro.

Artículo 3  Finalidad de las ayudas.
  1.  Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del libro, mejorar su resiliencia e impulsar su transición digital.

  2.  Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:

a) Mejorar las herramientas de gestión editorial, mediante sistemas unificados de gestión integral administrativa, comercial, contable, web, bases de datos, relación con los autores on-line, o cualesquiera otros sistemas que se orienten a este fin.

b) Modernizar las empresas distribuidoras de libros y logística, potenciando la inversión tecnológica en herramientas digitales entre las empresas del sector para optimizar los procesos de comercialización y distribución del libro.

c) Modernizar las librerías, mejorando su competitividad, incorporando la digitalización a sus procesos y programas de gestión, y haciéndolas más sostenibles medioambientalmente.

d) Desarrollar e implementar la impresión bajo demanda en el sector del libro, generando la optimización de procesos y nuevas oportunidades de negocio.

Artículo 4  Régimen de concesión y normativa aplicable.
  1.  La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.

  3.  Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban...

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