Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2022-14393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Consumo
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales y que ha sido aprobado por la Comisión Europea en fecha 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El PRTR permitirá que España pueda acceder a una cuantía de hasta 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. Para ello, el citado Plan se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, desarrolladas a través de diez políticas palanca y treinta componentes.

La cuarta palanca se refiere a una Administración para el siglo XXI, planteando una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

En el Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Modernización de las Administraciones Públicas», se encuentra la medida C11.I2 (Inversión), denominada «Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado», la cual establece que en el Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, se abordarán medidas dirigidas a la mejora de los servicios públicos del Ministerio disponibles en su sede electrónica y su promoción y difusión para aumentar su uso por parte de los consumidores, incluyendo medidas dirigidas hacia la digitalización y actualización de los sistemas de información en materia de consumo y protección de los consumidores, así como en la automatización de los procedimientos de resolución de reclamaciones de consumo.

Las Juntas Arbitrales de Consumo, cuya creación es materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado, en razón del artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución, se constituyen mediante la firma de un convenio entre el Ministerio de Consumo y las diferentes Administraciones Públicas. Estos convenios configuran una actividad de colaboración entre las administraciones públicas intervinientes, teniendo como finalidad procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas de forma física o en soporte electrónico.

En la actualidad existen constituidas sesenta Juntas Arbitrales de Consumo, de ámbito autonómico y local con necesidades y medios muy diferentes, estando prevista una línea de subvenciones o ayudas para el fomento de su actividad. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, en el que se integran la totalidad de las Juntas Arbitrales constituidas, valorando la gestión y administración del arbitraje que llevan a cabo. Se trata, en definitiva, de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico. Las convocatorias se llevan a cabo de forma anual y una parte de la cuantía presupuestada se concede, previa solicitud, con carácter fijo por la existencia del convenio de constitución de la Junta Arbitral y el resto, concretamente un 60% del presupuesto se reparte en función de la actividad desarrollada en el año anterior a la convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia en la gestión llevada a cabo por las diferentes Juntas Arbitrales ha demostrado que es necesario un esfuerzo adicional para alcanzar la homogenización y modernización de la gestión que llevan a cabo. Por ello, se ha considerado canalizar esta necesaria actuación a través de subvenciones a las distintas Administraciones Públicas, autonómicas y locales, a las que están adscritas las Juntas Arbitrales. La actuación se materializará mediante convocatoria pública, sujeta al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garantice por parte de las administraciones receptoras, la objetividad de la asignación de recursos y un uso razonable y plausible de los mismos.

La distribución del presupuesto entre las diversas Administraciones a las que están adscritas las Juntas Arbitrales se hará teniendo en cuenta sus necesidades técnicas y de personal.

El importe destinado a estas subvenciones se recogerá en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios en que se efectúe la convocatoria.

La finalidad de estas subvenciones es que en las Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas o Entidades locales se puedan efectuar gastos de inversión que mejoren y modernicen su propia organización y funcionamiento, mediante la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos que lleven a cabo, dotándose así de medios electrónicos apropiados y suficientes para permitir la relación con las partes y sectores interesados: consumidores, empresarios, asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y otras instituciones que puedan guardar relación con su gestión.

La digitalización de estas instituciones permitirá la comunicación por medios electrónicos con las partes, la gestión eficaz del intercambio de información entre los entes que integran el Sistema Arbitral de Consumo, el apoyo jurídico de las Administraciones, la puesta a disposición de los ciudadanos de todo tipo de información general o personal sobre reclamaciones. Todo ello, dentro del objetivo general de modernización de la Administración Pública, pero referido a un ámbito que excede del estricto procedimiento administrativo, situándonos en el marco de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos online, sin que existan otras alternativas para su consecución. Todo ello con el fin de llevar a cabo la transformación digital de dichas Juntas Arbitrales de Consumo, a fin de mejorar su funcionamiento.

Por tanto, las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de actuaciones materiales son una modalidad de cooperación económica de la Administración General del Estado con las Administraciones autonómicas y locales, a la que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la transformación digital de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos de naturaleza jurídica administrativa adscritas a las Administraciones firmantes del acuerdo de constitución con el Ministerio de Consumo. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos...

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