Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.

MarginalBOE-A-2022-19133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. El artículo 38.1 de la citada ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo, se establece que «Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que el acto o resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. El apartado 3 del citado artículo determina que en el ámbito estatal, la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado así como la creación de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismo públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo, determina que la propuesta de creación de la nueva sede electrónica, o, en su caso, de la sede electrónica asociada se tendrá que justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. A tal efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe remitir una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de aquella, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación.

El apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento establece asimismo el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede, mientras que el apartado 1 del artículo 11 de la misma norma, determina el contenido mínimo a disposición de las personas interesadas que debe figurar en ella.

Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula los portales de internet y los define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».

Respecto a lo anterior, el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina que, en el ámbito estatal, la creación o supresión de los portales de internet se realizará mediante orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con el informe previo favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional, y a tal efecto, el órgano promotor de la creación del portal debe remitir una memoria justificativa y económica. En el ámbito estatal, el portal de internet deberá estar referenciado en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

Asimismo, el citado artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y creó el Ministerio de Consumo al cual le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego hasta ese momento integradas, por un lado, las competencias en materia de consumo y protección del consumidor en el extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y por otro lado, las competencias en materia de juego, en el Ministerio de Hacienda.

Con posterioridad, se aprobaron el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que determina la que corresponde al Ministerio de Consumo en su artículo 20, y el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

De conformidad con...

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