Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.

MarginalBOE-A-2021-15579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Consumo
Rango de LeyOrden

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la participación y la concesión de los premios del concurso escolar Consumópolis sobre consumo responsable y sostenible.

Los organizadores del concurso escolar se definirán en cada convocatoria.

El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Consumo, en su artículo 3.2.a), la función de proporcionar a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales implicados información, formación y educación sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras, en particular, a las más vulnerables, promocionando el consumo responsable.

Con objeto de cubrir dichas necesidades de formación y educación, desde el curso escolar 2005-2006, la Dirección General de Consumo organiza, junto con la mayoría de las Comunidades Autónomas, el concurso escolar Consumópolis para jóvenes escolarizados que cursan tercer ciclo de Enseñanza Primaria y los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), incluyendo los cursos de Formación Profesional Básica desde la edición 2020-2021. Se han realizado desde entonces dieciséis ediciones con el objetivo de proveer al joven consumidor de habilidades y conocimientos que le permitan ejercer eficazmente sus derechos y cumplir con sus responsabilidades desde la infancia y actualizarlos a lo largo de su vida.

El concurso escolar sobre Consumo responsable presenta como objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible.

La participación en el concurso está prevista que se realice por equipos formados por cinco integrantes matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación (niveles 1, 2, y 3), en función del curso en que se encuentren matriculados (quinto y sexto cursos de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica).

El concurso consta de dos partes, ambas bajo la coordinación de un docente del centro. En la primera parte, los participantes deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a lo largo del mismo. En la segunda parte, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar uno o más trabajos sobre consumo responsable. En cada convocatoria anual se definirá la realización de las dos partes o exclusivamente una de las partes del concurso.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por razón del interés general, al ser su principal objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible, siendo este concurso el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas innecesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Dadas las características de los premios del concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, se ha considerado pertinente aprobar las bases reguladoras de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

Estas bases han sido sometidas a consulta de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Sectorial de Consumo y ratificadas por la Conferencia Sectorial de Consumo.

Las bases reguladoras han sido informadas por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Consumo, en cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, mediante la presente orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis que concede el Ministerio de Consumo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios y reconocimientos del concurso escolar Consumópolis sobre consumo responsable y sostenible.

  2.  El concurso escolar constará de dos fases de participación:

    a) Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en materia de consumo de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla, en la que se seleccionarán a los equipos ganadores por cada nivel de participación.

    b) Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores de la anterior fase autonómica del concurso, en cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla.

  3.  La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis que será definido en cada convocatoria anual, siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallen.

Artículo 2  Participantes.
  1.  Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.

  2.  Niveles de participación:

    a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

    b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

    c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de...

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