Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

Fecha de publicación05 Junio 2021
Número de Gaceta3996
EmisorConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
SecciónComunidad Autónoma
Página 16513Número 128 Sábado, 5 de junio de 2021
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Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
3996 Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de
categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto
múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.
Mediante Decreto 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214 de 15
de septiembre de 2020), se establecen las normas reguladoras de las ayudas
individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e
hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.
El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud
de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por
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Región de Murcia.
En el presupuesto de gastos de la Dirección General de Familias y Protección
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18.02, concepto 481.99, los correspondientes créditos destinados a la concesión
de ayudas individuales a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción
múltiple, a familias numerosas de categoría especial y a familias monoparentales.
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asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General
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la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en relación con el artículo 3 del Decreto de la Presidencia n.º 34/2021,
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Decreto de la Presidencia nº 47/2021, de 9 de abril.
Dispongo:
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1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a
las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos
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de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos
ocasionados por este hecho durante el año 2021, de conformidad con lo establecido
en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas
reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial,
a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales
(BORM Número 214 Martes, 15 de septiembre de 2020).
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conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el
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establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
NPE: A-050621-3996
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Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las
normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo
que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
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Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:
A) Gastos de Alimentación.
B) Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados.
C) Gastos de Vestido (Textil y Calzado).
D) Gastos de Farmacia y Parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia,
actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida
familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención
domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la
vida familiar y laboral.
Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las
bebidas alcohólicas.
La cuantía máxima de las ayudas es de 2.500,00 €.
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Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la
partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047,
por un importe máximo de noventa mil euros (90.000,00 €).
La cuantía total máxima podrá incrementarse hasta llegar a 500.000,00 €, si n
necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo
de presentación de solicitudes, cuando se incremente el importe del crédito
presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación
o una incorporación de crédito, así como por la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
el año 2021, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este
incremento.
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acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:
a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse
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requisito no será exigible a las familias monoparentales.
b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma
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en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando
empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de
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que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la
NPE: A-050621-3996

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