Orden ITC/1274/2011, de 13 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 los Premios Nacionales de Comercio Interior.

MarginalBOE-A-2011-8763
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial, en el centro de las ciudades, y de los pequeños comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.

Esta norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de sus años de vigencia. La última modificación fue publicada en el «BOE» de 9 de abril de 2011 (Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo), tras presentarse diversas circunstancias que motivaron la actualización y modificación de la normativa reguladora de los Premios, recogida hasta ese momento en la Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre.

De conformidad con dichas bases, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.-Convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2011, con objeto de galardonar las siguientes actuaciones:

  1. Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.

  2. Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.

  3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.

    Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

    Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011 de 29 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («BOE» de 9 de abril de 2011).

    Tercero. Dotación.-El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica, al ser de carácter honorífico.

    El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 15.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

    La dotación del Premio a Centros Comerciales Abiertos estará dotado con 15.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.481 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

    Cuarto. Condiciones.

    1. Los Premios, o alguno de ellos, podrán ser declarados desiertos. Los Premios en cada modalidad consistirán en una placa conmemorativa y, en el caso de los accésit y las menciones, de un diploma acreditativo.

    2. Los accésit y menciones de cada una de las modalidades tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.

    Quinto. Requisitos de los solicitantes.

  4. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  5. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.

  6. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.

  7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto. Órgano de ordenación e instrucción.-La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que podrá solicitar la información que estime pertinente y elaborará un informe preliminar de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración, que presentará al órgano de selección.

    Al mismo tiempo, emitirá un informe en el que hará constar que, de la información que obra en su poder, los candidatos cumplen con los requisitos necesarios para acceder a los respectivos Premios.

    Séptimo. Órgano de selección.

  9. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario:

    Presidente: el titular de la Dirección General de Comercio Interior.

    Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

    Vocales: los titulares de la Subdirección General de Comercio Interior y de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

    Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio Interior.

  10. Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el Secretario que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

  11. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley...

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