Orden FOM/3212/2007, de 25 octubre, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2007-19151
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
45270 Lunes 5 noviembre 2007 BOE núm. 265
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE FOMENTO
19151 ORDEN FOM/3212/2007, de 25 octubre, por la que
se convoca concurso general para la provisión de
puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso
general Ref. FG11/07 para cubrir las vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, podrán
participar en el presente concurso los funcionarios de carrera en cual-
quier situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras
dura la suspensión, con excepción de los que presten servicios en los
siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Delegación Especial del Gobierno
contra la Violencia sobre la Mujer, organización periférica del Minis-
terio y sus Organismos Públicos y organización periférica de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Servicio exte-
rior y Agencia Española de Cooperación Internacional.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/
2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transi-
toriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor
del referido Estatuto se han integrado en los Grupos de clasificación
profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con
las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1; Grupo B, Subgrupo
A2; Grupo C, Subgrupo C1; Grupo D, Subgrupo C2; Grupo E, Agrupa-
ciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional
Séptima. En consecuencia, en la columna relativa al Grupo del Anexo I
la referencia al Grupo B ha de entenderse realizada al Subgrupo A2, la
del Grupo C al Subgrupo C1 y la del Grupo D al Subgrupo C2.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Minis-
terio de Fomento y Organismos Públicos adscritos podrán participar
en la provisión de todos los puestos de este concurso sin limitación
alguna por razón de su destino, siempre que reúnan el resto de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Asimismo, en relación con el personal perteneciente a Cuerpos o
Escalas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución de 27
de julio de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministe-
rial de Retribuciones, se deja sin efecto las claves de exclusión que se
asignaban a los puestos que no podían ser ocupados por este colec-
tivo. Se permite la participación a todos los puestos convocados por el
presente concurso del citado colectivo, siempre y cuando reúnan el
resto de requisitos de participación y ocupación exigidos en la convo-
catoria y en la correspondiente Relación de puestos de trabajo del
Departamento.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
2. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departa-
mento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando
como mínimo todas las vacantes de la localidad en la que se halle el
puesto al que están adscritos y que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria. Los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción provisio-
nal a un puesto, sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten en la localidad en la que están adscritos
después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito
BOE núm. 265 Lunes 5 noviembre 2007 45271
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.
e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunida-
des Autónomas (Servicio en otras Administraciones Públicas ex
artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público), sólo podrán participar si, al término del
plazo de presentación de instancias, han pasado dos años desde
su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de pose-
sión de su último destino si es definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular (artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984), y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29 de
diciembre), solo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos años que
han de permanecer en dicha situación. Los funcionarios en situación
de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización,
de acuerdo con el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributa-
ria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para
la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,
estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
Segunda.
1. Baremos de Valoración.–Para poder obtener un puesto de
trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 5
puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del
plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las puntua-
ciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.–El grado per-
sonal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del
Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a
su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que se
concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que se
concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha
de presentación de instancias, que no conste en el anexo II, deberá
aportar certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su
valoración. Esta certificación, según modelo del anexo V, será expe-
dida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autó-
nomo, o por las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subde-
legaciones del Gobierno correspondientes.
1.2 Valoración del nivel del puesto de trabajo.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima de seis
meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del
puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que
se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de tra-
bajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista en
este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de la situa-
ción de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios en uno del
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de servi-
cios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el
nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valo-
ración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.–Por la asisten-
cia a los cursos de formación y perfeccionamiento correspondientes
a las materias relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en los
que así se especifica, siempre que se haya expedido diploma o certi-
ficado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos
por Centros Oficiales Públicos o por Entidades de reconocido presti-
gio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubieran
participado como alumnos y 1 punto por cada uno impartido como
profesor. La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
1.4 Antigüedad.–Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo
de tres puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados
con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido presta-
dos simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, fami-
liar y laboral.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde munici-
pio distinto: 1,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el
hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del menor: 1,5 puntos.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, acci-
dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un
municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención

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