Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 31 de marzo de 2023, relativa a toma de conocimiento (segunda) de la subsanación de deficiencias de la aprobación definitiva parcial del PGMO de Águilas. (Expte. 363/06 planeamiento).

Fecha de publicación27 Abril 2023
Número de Gaceta2588
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

2588 Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 31 de marzo de 2023, relativa a toma de conocimiento (segunda) de la subsanación de deficiencias de la aprobación definitiva parcial del PGMO de Águilas. (Expte. 363/06 planeamiento).

Con fecha 31 de marzo de 2023 el Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha adoptado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de 25 de agosto de 2021, se llevó a cabo la aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Águilas, si bien, dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente decimotercero, y se condicionó la publicación de la Orden a la subsanación de las deficiencias señaladas para la normativa urbanística (incluyendo las fichas de planeamiento de los sectores o ámbitos parcialmente aprobados).

En la misma se establecía como condición para su publicación que se llevara a cabo la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente decimotercero para la normativa urbanística (incluyendo las fichas de planeamiento y gestión de los sectores o ámbitos parcialmente aprobados), a efectos de poder dar cumplimiento al contenido previsto en el artículo 159.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia,

Segundo.- Por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de 25 de mayo de 2022, se lleva a cabo la toma de conocimiento de las deficiencias que se consideran subsanadas, de los ámbitos que fueron aprobados definitivamente a reserva de subsanaciones, quedando pendientes de subsanación las que se relacionan en el dispongo primero de la citada Orden.

Tercero.- Con fecha 23/01/2023, el Ayuntamiento de Águilas remite texto refundido del PGOM de Águilas, subsanado deficiencias, aprobado por acuerdo plenario de 23/12/2022.

Cuarto.- Por el Servicio de Urbanismo se ha examinado la documentación y se ha emitido informe por el Servicio de Urbanismo en el que se determinan las deficiencias subsanadas y las que subsisten tras la segunda subsanación parcial realizada de las deficiencias señaladas en el antecedente decimotercero de la Orden de aprobación definitiva parcial de fecha 25/08/2021.

Y, con base en la siguiente

Fundamentación:

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias.

Segunda.- Los ámbitos que no fueron objeto de aprobación definitiva por la Orden de 25 de agosto de 2021, mantienen la suspensión establecida en la Orden de 26 de octubre de 2017, quedando pendientes de subsanación y aprobación.

Tercera.- De los informes técnicos obrantes en el expediente, sobre la documentación aportada, se desprende lo siguiente:

“Vista la documentación del PGMO de Águilas con RE de 23/01/2023 y el informe de la técnico responsable del Servicio de urbanismo de fecha 30/03/2023, se observa que el documento presentado, identificado como texto refundido, es una versión completa del plan que, sin embargo, no pretende subsanar todas las deficiencias señaladas en las ordenes de aprobación de 25/08/2021 y toma de conocimiento de 23/05/2022 y no puede constituir el documento final definitivo. Se analiza, por tanto, como un documento de subsanación parcial de deficiencias y únicamente se examinan éstas; no es objeto de análisis la correlación de la zonas ya aprobadas con el documento que ahora se presenta. En relación con la Orden de Aprobación Definitiva Parcial de 25/08/2021 y la Orden de Toma de Conocimiento 25/05/2022 se observa lo siguiente:

A) Deficiencias de los ámbitos del dispongo primero de la Orden de 25/08/2021, actualizados en la Fundamentación tercera de la orden de toma de conocimiento de 23/05/2022, que quedan pendientes de subsanación

a.1. Suelo urbano

No está justificada la clasificación como urbano de la franja de terreno al este del SGEL 11, sin características físicas que permitan considerar esta clasificación. Las cuestiones de gestión expuestas en el informe justificativo quedan supeditadas a las de clasificación. (Afecta a los ámbitos situados entre el SGEL 11 y el SGEL ae-3, al este del PP El Labradorcico)

U-TER. Manzana U-ter en carretera de Lorca (OP 1.18). Se recoge como C2b-114. En 2021 se cambió la trama de la superficie en la esquina calle Barcelona con Torremolinos y del resto de la manzana, calificada anteriormente como U-ter. En el documento de 2019 figuraba distinta ordenación en CD y plano. La solución adoptada en 2021 no está justificada, no es coherente con lo anterior, ni con las instalaciones existentes y no subsana. Se ha de tener en cuenta que en el documento aportado en 2017 que fue sometido a informe de la CCPT y sobre el que recayó la orden de suspensión, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR