Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 25 de agosto de 2021, relativa a aprobación definitiva parcial a reserva de subsanaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Águilas (expte: 363/06 Planeamiento).

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de Gaceta3158
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

3158 Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 25 de agosto de 2021, relativa a aprobación definitiva parcial a reserva de subsanaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Águilas (expte: 363/06 Planeamiento).

Con fecha 25 de agosto de 2021 el Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adoptó la siguiente Orden, que se publica una vez que se ha tomado conocimiento de la subsanación de deficiencias por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de 25 de mayo de 2022:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Águilas en sesión de 17 de enero de 2005 aprobó el avance de su Plan General, que fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos de los diarios de más difusión regional, durante el plazo de dos meses.

Segundo.- Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2006 aprobó inicialmente el Plan General Municipal de Ordenación de Águilas (PGMO), y el estudio de impacto ambiental. Dicha aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de octubre de 2006, número 234, y en los Diarios La Opinión y La Verdad con fecha 6 de octubre de 2006.

Tercero.- La Directora General de Medio Ambiente, por comunicación interior de 26 de agosto de 2014 remite copia de la Declaración de Impacto Ambiental del Plan General Municipal de Ordenación de Águilas, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 26 de agosto de 2014.

Cuarto.- Mediante acuerdo plenario, de 30 de abril de 2015 y 12 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el Plan General Municipal de Ordenación (en adelante PGMO) de Águilas y abrir un nuevo período de exposición pública de un mes de duración. Los anuncios correspondientes se publicaron en los diarios La Opinión y La Verdad los días 5 de mayo de 2015 y BORM del día 12 de mayo de ese mismo mes respecto de la primera aprobación provisional y Diario La Opinión de 23 de diciembre de 2016 y La Verdad de 27 de diciembre de 2016 y BORM de 22 de diciembre de 2016, la segunda.

Quinto.- El Ayuntamiento de Águilas por acuerdo de Pleno de 15 de junio de 2017 acuerda resolver las alegaciones formuladas y formular aprobación provisional tercera del PGMO, remitiéndose el expediente a esta Consejería a efectos de su aprobación definitiva con fecha 26 de julio de 2017.

Sexto.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, solicitó el día 6 de octubre de 2017 informe de: Demarcación de Carreteras del Estado, ADIF, Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de Canales del Taibilla, Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia, Ayuntamiento de Lorca, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), Demarcación de Costas del Estado, Dirección General del Agua, Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

Séptimo.- Con fecha 23 de octubre de 2017, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma el PGMO de Águilas, que obra en el expediente y que, por extenso, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 23 de octubre de 2017, dictamina que, con anterioridad a su aprobación definitiva deben subsanarse las deficiencias recogidas en el acuerdo.

Octavo.- Con fecha 25 de octubre de 2017, se emite informe propuesta de suspensión del otorgamiento de aprobación definitiva al Plan General Municipal de Ordenación de Águilas y con fecha 26 de octubre de 2017 se firma la Orden por el Ilmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras.

Noveno.- Con fecha 23 de julio de 2019 se presenta en esta Consejería el documento relativo a la cuarta aprobación provisional del PGMO de Águilas, con las modificaciones resultantes de las alegaciones estimadas y de los informes sectoriales emitidos.

En relación con dicha documentación se emiten los informes del Servicio de Urbanismo (04/09/2019) y del Servicio de Ordenación del Territorio (19/06/2020) de esta Dirección General, en los que se requieren subsanaciones.

Décimo.- Con fecha 1 de junio de 2021 tiene entrada la nueva aprobación provisional del PGMO de Águilas realizada por el Pleno de la Corporación el 13 de mayo de 2021, con las modificaciones resultantes de los informes sectoriales emitidos.

Sobre la nueva documentación aportada, el Servicio de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio emiten informes de fecha 16 y 22 de julio de 2021, respectivamente, en los que se señalan una serie de deficiencias a subsanar.

Undécimo.- El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 11 de agosto de 2021, acuerda aprobar los documentos que subsanan el Plan General Municipal de Ordenación de Águilas aprobado provisionalmente el 13 de mayo de 2021, en cumplimiento de los informes sectoriales emitidos, y remite la documentación a esta Dirección General, justificando que las modificaciones que recogen estas subsanaciones no suponen cambios sustanciales respecto al documento aprobado provisionalmente por el Pleno en sesión de 13 de mayo de 2021.

Dicha documentación tiene entrada por registro el 13/08/2021, e incluye: normas urbanísticas, memoria, Estudio de Impacto Territorial, fichas urbanísticas (parcial), Catálogo (parcial) y 39 planos. Toda esta documentación se encuentra diligenciada por el Secretario de la Corporación con fecha 12/08/2021.

Duodécimo.- El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe de fecha 18/08/2021 que consta en el expediente.

Decimotercero.- El Servicio de Urbanismo emite informe de fecha 20 de agosto de 2021 en el que se concluye lo siguiente:

“Capacidad residencial y superficies

La superficie de edificación considerada en los núcleos rurales de La Cuesta de Gos y Los Gallegos no se corresponde con la extensión delimitada y la regulación normativa establecida.

Suelo No Urbanizable

No se justifica la supresión de prácticamente todo el suelo de regadío del término municipal. El informe de la DG de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de 2018-06-26 hace una valoración desfavorable de la propuesta del PGMO en relación con el suelo de regadío. Solicita justificación sobre su supresión y su inclusión como urbanizable e incluye condiciones para el desarrollo de sectores (puntos II y III del informe y plano IV adjunto al mismo). La existencia de valores puede conllevar su inclusión en la categoría de protección por planeamiento, y otras cuestiones como el principio de utilización racional de los recursos o un desarrollo sostenible pueden determinar su inclusión en la categoría de inadecuado para el desarrollo urbanístico.

Protección específica. Protección de cauces NUpe-CA

Dada la definición recogida en el artículo 256 del PGMO en el que se asigna al NUpe-CA el objetivo de corredor ecológico, no se han de reducir las franjas correspondientes fuera del suelo urbano y urbanizable sectorizado. Sólo en estos últimos, por coherencia con el resto de objetivos y obligaciones del PGMO, así como, la menor vocación de corredor especificada en el mencionado artículo, procede la sustitución de la amplia franja de NUpe-CA anterior por la franja del DPH y ZFP más la correspondiente franja de policía.

Se requiere completar en normativa la definición, como se indica más adelante en relación con el artículo 257, contemplando las distintas situaciones:

· Cauce recogido en el sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI) con definición de dominio público hidráulico cartográfico (DPH) y zona de flujo preferente (ZFP).

· Cauce siguiendo los criterios de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral.

· Cauces que perteneciendo a la “red hidrográfica completa” del portal de Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) no se dispone de información suficiente.

Como resultado de lo anterior sobre suelo urbanizable sin sectorizar se deben superponer las tres delimitaciones del NUpe-CA y añadir las líneas de la franja de policía y sobre suelo urbanizable sectorizado la primera y tercera con las franjas de policía correspondientes. En suelo no urbanizable se ha de tener en cuenta la prevalencia y coordinación de categorías y protecciones.

Se ha de recoger el extremo sur de la rambla de Matalentisco.

El SGEL-11 del Plan Parcial Las Majadas está, en parte, en DPH y ZFP. No se ha de computar la parte correspondiente en el estándar.

En las fichas de los sectores urbanizables, en el dato de superficie del sector, no se ha detraído la correspondiente al DPH y ZFP que forman el NUpe-CA de los cauces definidos en el SNCZI. Se han de actualizar las superficies de los sectores detrayendo la correspondiente al NUpe-CA.

Se han de incluir las líneas correspondientes a las franjas de policía de todos los cauces y en especial en relación con ramblas de importancia como Los Bolos, el Baladre, los Chuecos y Arrieros o de Montalbán, cuya definición resulta...

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